OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106

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 GARANTIA DE EJECUCION DE OBRAS
A los efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de
acuerdo con lo establecido en la presente resolución y mantenga
continuidad, antes de comenzar la ejecución de las obras y hasta su
finalización, el Concesionario constituirá una garantía por un monto de
U$S 125.000 (dólares estadounidenses ciento veinticinco mil).
Esta garantía deberá constituirse como mínimo cinco días hábiles antes del
inicio de las obras, en dólares americanos y a la orden de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Se admitirán las mismas modalidades que las detalladas para la Garantía de
Desarrollo de la Concesión.
En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la
ejecución total o parcial de la misma, el Concesionario queda obligado a
su reposición por los montos originales dentro de los cinco (5) días de su
vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder
a rescindir la concesión por incumplimiento grave del Concesionario.
De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en
valores de mercado, el Concesionario estará obligado a complementar la
misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la
Administración.
Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la
totalidad de las obras y sean deducidos los cargos que pudiere
corresponder aplicar al Concesionario, salvo en los supuestos c y d del
numeral 18º de la presente resolución, casos en los que el Concesionario
perderá la garantía constituida.
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