OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106

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 SEGUROS
El Concesionario deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y
mientras esté vigente la concesión, con seguros acordes con las
características y actividades de su emprendimiento (obra, servicios
portuarios, etc.) tales como:
* Responsabilidad civil a nombre conjunto del Concesionario y de la
  DNH, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al
  medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de actividades
  en el área o en las instalaciones involucradas de la concesión, en forma
  tal de mantener indemne al Concesionario y a la DNH hasta la
  finalización de la concesión.
* Bienes involucrados durante la concesión (riesgos parciales y totales).
* Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ampare a todo
  el personal que preste servicios o cumpla tareas para el Concesionario.
La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se
establezca, serán de cargo del Concesionario, y en modo alguno limitarán,
restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del
Concesionario, quien será responsable frente a cualquier evento o
siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho.
Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la
Dirección Nacional de Hidrografía. A tal efecto el Concesionario entregará
previamente los modelos de póliza a la citada Unidad Ejecutora para su
consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de
seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la referida
Dirección Nacional, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a
las observadas.
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