OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106

17

 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El Concesionario está obligado a realizar la totalidad de las obras
propuestas que cuenten con la aprobación de la Administración. Previo a la
ejecución de cualquier obra o instalación dentro de cualquiera de los
recintos portuarios definidos, el Concesionario deberá contar con la
autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema.
El Concesionario se obliga a mantener a la Administración, a través del
Organo de Control, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que
pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le
solicite, y las facilidades físicas y locativas (incluyendo equipamiento
básico de oficina) para el cumplimiento de las funciones de control de la
misma. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Organo de
Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales.
Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Concesionario
deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a través del Organo de Control la siguiente
información:
* Informe mensual sobre la actividad portuaria.
* Cada dos años, balance anual auditado por profesional independiente.
* Cada cinco años, informe técnico sobre el estado de conservación de
  las obras en el álveo indicando las medidas que deban adoptarse para
  asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas.
Toda presentación de información por parte del Concesionario, se hará de
acuerdo a las formalidades que oportunamente establezca la Administración
a través del Organo de Control. Toda la información recibida será tratada
con la reserva y confidencialidad correspondientes.
Ayuda