OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106

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 CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION
a) Vencimiento del plazo
   Las concesiones se extinguirán por expiración del plazo original o
   cualquiera de sus prórrogas.
   Con una anticipación no menor a seis meses con respecto al
   vencimiento del plazo el Concesionario y el Ministerio de Transporte y
   Obras Públicas establecerán un plan de transferencia que fijará plazos
   y demás condiciones en las que el Concesionario entregará y el MTOP
   accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
b) Mutuo acuerdo
   El Concesionario y el Concedente podrán acordar la extinción de las
   concesiones en cualquier momento y conforme a las condiciones que se
   establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Incumplimiento grave del Concesionario
   El incumplimiento grave por parte del Concesionario podrá determinar
   la revocación de las concesiones sin derecho del Concesionario a
   indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el
   álveo.
   Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
   incumplimientos graves del Concesionario se incluyen, entre otros
   previstos por la normativa:
*  Efectuar dentro del recinto portuario, obras o instalaciones o bien
   realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las
   aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las
   autorizaciones necesarias para cada caso.
*  Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones
   dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa del
   Concesionario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y
   mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
*  Atraso en el inicio de las obras de acuerdo al cronograma de obras
   incluido en el proyecto ejecutivo aprobado o en sus ajustes
   eventualmente aprobados. En particular el no comienzo de las obras
   dentro del plazo establecido en el numeral 12º de la presente
   resolución, se considerará incumplimiento grave.
*  No estar en funcionamiento las terminales en los plazos establecidos
   en el numeral 13º de la presente resolución.
*  Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos
   del Estado, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el
   cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias
   eventualmente planteadas por el Organo de Control.
*  Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en
   particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del
   Código de Aguas.
*  Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
   Administración.
*  Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o
   grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del
   Concesionario.
*  No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo
   requieran por el Río Cebollatí durante los períodos operativos de
   cualquiera de las terminales, lo que incluye entre otros, el no
   desatracar las embarcaciones de los muelles de cualquiera de las
   terminales si el tránsito del río así lo exigiera, o bien la falta de
   celeridad para hacerlo.
*  Cesión total o parcial de la concesión, autorización o permiso, sin
   autorización previa del Concedente.
*  Abandono por parte del Concesionario, el que quedará configurado
   cuando el Concesionario deje de prestar servicios por un período tal,
   o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no
   continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados,
   excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos
   justificados a juicio de la Administración.
   En forma previa a extinguir la concesión, el Ministerio de Transporte
   y Obras Públicas intimará al Concesionario para que en el término de
   quince días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el
   inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de
   Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución
   notificando al Concesionario tal decisión aplicando las respectivas
   penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando
   la garantía correspondiente.
d) Quiebra o liquidación de la sociedad concesionaria
   Cuando el Concesionario sufra embargos con o sin secuestro de bienes
   por montos superiores al cincuenta por ciento de sus activos
   declarados en el último balance o se constate que su situación
   económico-financiera es de insolvencia y que se halla impedida de
   realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, o se
   compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o
   liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con idénticas
   consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de TIMONSUR
   S.A.
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