OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106

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 CONCESION DEL ALVEO Y DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO
Otórgase a TIMONSUR S.A. una concesión de uso privativo de la parte del
álveo y de las aguas correspondientes al Río Cebollatí, definidas como
Fracción 1 y Fracción 2 en el plano de mensura del Ingeniero Agrimensor
César A. Vesperoni Vaco fechado en abril de 2006 del que se incluye una
copia en el Anexo 1 de la presente resolución.
Tomando como base este plano, defínase como Fracción 1 a la parte del
álveo del río comprendida en la poligonal cerrada definida por los puntos
88, 92, 10, 93 y 89, totalizando un área de 7151 m², y que se deslinda de
la siguiente forma: al Norte dos tramos de rectas de 20 m. y 105 m. de
frente a la Rambla Cnel. J. Machado, al Este 58 m., al Sur 114 m. y al
Oeste 55 m., estos tres últimos vientos ubicados dentro del álveo del Río
Cebollatí.
Tomando como base este plano, defínase como Fracción 2 a la parte del
álveo del río comprendida en la poligonal cerrada definida por los puntos
90, 16, 17, 18, 19 y 91, totalizando un área de 1 há. 5209 m², y que se
deslinda de la siguiente forma: al Norte tres tramos de rectas de 63 m.,
95 m., y 60 m. de frente al padrón rural 8945, al Este 61 m., al Sur 225
m. y al Oeste 72 m., estos últimos tres vientos ubicados dentro del álveo
del Río Cebollatí.
Defínase como Recinto Portuario de la Terminal de Cargas 1 al ubicado en
la costa del Río Cebollatí y compuesto por: el área terrestre comprendida
en la poligonal cerrada definida por los puntos 92, 61, 62, 65, 66, 69,
70, 71, 68, 67, 64, 63, 72, 93 y 10 indicados en el mismo plano, y la zona
fluvial antes definida como Fracción 1.
Defínase como Recinto Portuario de la Terminal de Cargas 2 al ubicado en
la costa del Río Cebollatí y compuesto por: el área terrestre comprendida
en la poligonal cerrada definida por los puntos 16, 73, 74, 75, 76, 21,
20, 19, 18 y 17, y la zona fluvial antes definida como Fracción 2.
Las áreas terrestres y acuáticas de los recintos portuarios definidos
deberán ser exclusivamente destinadas a los usos propuestos o los que
oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo. 
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