OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106

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 DRAGADO
Otórgase a TIMONSUR S.A. un permiso revocable, a solo juicio de la
Administración, por igual plazo que el de la concesión, sin derecho a
indemnización alguna, para efectuar el dragado del Río Cebollatí en el
tramo comprendido entre la Cañada el Zanjón y su desembocadura sobre la
Laguna Merín.
Para la ejecución de cualquier obra de dragado se deberá coordinar su
realización con la Dirección Nacional de Hidrografía en forma previa y
cumplir con la normativa vigente, debiéndose documentar el tipo de
material a dragar.
Será de cargo y responsabilidad del Concesionario en todos sus términos,
la ejecución de los dragados de apertura y mantenimiento necesarios para
la construcción y desarrollo de las terminales aprobadas, así como la
obtención de todas las autorizaciones necesarias a tales efectos.
El uso del canal dragado por el Concesionario, no será de su uso
exclusivo, ni tendrá preferencias sobre el mismo. De ocurrir
interferencias de tráfico con otros, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas resolverá al respecto.
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