ORGANO DE CONTROL
Créase un Organo de Control integrado por representantes de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Será de su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente resolución y de la calidad y eficiencia de los
servicios prestados.
El Organo de Control tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y
estado de conservación de las obras y la operativa portuaria, así como
exigirle al Concesionario la presentación de la información que
justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las
formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica
complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su
aprobación.
El Organo de Control se reserva el derecho de verificar toda información
proporcionada por el Concesionario en la forma y oportunidad que considere
conveniente. Toda la información recibida será tratada con la reserva y
confidencialidad correspondientes.