OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106

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 GARANTIA DE DESARROLLO DE LA CONCESION
A los efectos de asegurar que el desarrollo de las concesiones se cumpla
de acuerdo a la presente resolución y mantenga continuidad, el
Concesionario deberá constituir a favor de la Dirección Nacional de
Hidrografía una garantía cuyo monto será de U$S 250.000 (dólares
estadounidenses doscientos cincuenta mil).
Esta garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a
la notificación de la presente resolución, en dólares estadounidenses y a
la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, y se extenderá hasta que finalicen las
concesiones.
Se admitirán las siguientes modalidades a opción de TIMONSUR S.A.:
* Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
* Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el
  Banco de la República Oriental del Uruguay.
* Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental
  del Uruguay.
* Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y
  Obras Públicas.
En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la
ejecución total o parcial de la misma, el Concesionario queda obligado a
su reposición por los montos originales dentro de los cinco (5) días de su
vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder
a rescindir la concesión por incumplimiento grave del Concesionario.
De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en
valores de mercado, el Concesionario estará obligado a complementar la
misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la
Administración.
Esta garantía será devuelta una vez finalizado el plazo de la concesión y
sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al
Concesionario, incluyendo penalidades, así como cualquier crédito que la
Administración tenga contra el Concesionario como consecuencia de la
concesión otorgada, salvo en los supuestos c y d del numeral 18º de la
presente resolución, casos en los que el Concesionario perderá la garantía
constituida.
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