VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública Nº
6/2000, tendiente a la selección de una empresa que reúna las condiciones
técnicas, jurídicas y financieras necesarias para ser adjudicataria bajo
el régimen de Concesión de Obra Pública, de los estudios y proyectos,
construcción y conservación, operación y explotación del tramo de Ruta 8
comprendido entre Pando y Minas (31 Km 390 al 79 Km 000 y 81 Km 500 al
115 Km 700).
RESULTANDO: I) Que al citado acto, convocado para el 1 de diciembre de
2000, presentaron ofertas las siguientes firmas: 1) el Grupo integrado
por las Empresas COLIER S.A., PUENTES & CONSTRUCCIONES S.A. y G.M.I.
INSTALACIONES S.A.; 2) HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. y 3) RAMON C. ALVAREZ
S.A..
II) Que se estableció en el documento licitatorio que el Concesionario
recibirá como contraprestación por su trabajo, lo que recaude por
concepto de las tarifas de peaje, de acuerdo a los valores fijados por la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a los vehículos que circulen por la referida vía, respetando
las exoneraciones y bonificaciones legales y reglamentarias vigentes.
III) Que habiendo sido el presente procedimiento de doble sobre, con
fecha 15 de diciembre de 2000, el Ministro de Transporte y Obras Públicas
dictó resolución, que no fue impugnada por ninguno de los oferentes,
aprobando la calificación (Sobre Nº 1) de todas las firmas intervinientes
en la convocatoria, dado que todas ellas cumplían con los requerimientos
establecidos en las bases que rigieron el llamado de que se trata.
IV) Que con fecha 21 de diciembre de 2000, se procedió a la apertura del
Sobre Nº 2 (Propuesta Económica).
V) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones al expedirse al respecto,
recomendó adjudicar la Concesión precitada al Grupo de Empresas formado
por COLIER S.A., PUENTES & CONSTRUCCIONES S.A. y G.M.I. INSTALACIONES
S.A., el que propone un V.P.I. (Valor Presente de los Ingresos) por
recaudación de peajes, de U$S 14:562.876,00 (Dólares estadounidenses
catorce millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y
seis).
VI) Que de acuerdo con lo establecido por el Pliego de Condiciones
Particulares, la concesión se extingue por vencimiento del plazo
contractual el mes en que la recaudación del adjudicatario iguale el
V.P.I. estipulado en su oferta, estableciendo asimismo, que el plazo
máximo de la concesión será de 240 meses (veinte años), reservándose la
Administración el derecho de prorrogar el referido plazo por hasta 60
meses adicionales (cinco años más).
VII) Que, asimismo, la referida Comisión de Adjudicaciones, indicó que,
de extenderse la concesión mas allá del período que se establece en la
oferta de acuerdo al Pliego, deberá quedar claramente destacada la
obligación contraída de ejecutar obras de rehabilitación del pavimento
del tramo Pando - Solís de Mataojo, de manera de asegurar el cumplimiento
de los niveles de servicio estipulados en el llamado y comprometidos en
la propia oferta.
VIII) Que puesto de manifiesto el expediente en la forma de estilo,
presentó observaciones la firma HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A., las que fueron
fundadamente desestimadas por la Comisión Asesora actuante, según informe
de fecha 12 de febrero de 2001, en el que señala en síntesis, que el
grupo elegido para la adjudicación no presenta ninguna carencia en su
propuesta, dado que computó, como correspondía, mantenimiento
extraordinario de ruta.
IX) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
Nº 190.937), por Acordada de fecha 28 de marzo de 2001, procedió a
observar el procedimiento por no constar en autos que se haya realizado
la publicación en el "Diario Oficial", no obstante reconocer que
existieron publicaciones realizadas en los Diarios de circulación
nacional "El País", "La República" y "Ultimas Noticias".
X) Que además de las mencionadas por el Tribunal de Cuentas, consta que
se efectuaron publicaciones también en el diario "El Observador" y en las
revistas especializadas "Contacto" y "Guía Total".
CONSIDERANDO: I) Que el presente procedimiento de adjudicación, se ajustó
a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes del "T.O.C.A.F. 1996"
aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
II) Que la Comisión Asesora ha fundamentado satisfactoriamente los
criterios para la selección de la oferta más conveniente a los intereses
del Estado, todo ello de conformidad con el Pliego y lo dispuesto por el
artículo 57 de precitado Texto Ordenado.
III) Que si bien no se efectuó la publicación del llamado en el Diario
Oficial de conformidad con el artículo 47 del "T.O.C.A.F. 1996", surge de
autos que once firmas compraron Pliegos y se realizaron publicaciones en
cuatro diarios de circulación nacional: "El Observador", "El País", "La
República" y "Ultimas Noticias" y en las revistas y guías especializadas
"Contacto" y "Guía Total" lo que aseguró una amplia publicidad.
IV) Que de no insistir en el gasto se derivarán serios perjuicios para la
Administración dado la necesidad de encarar estas obras y atender el
peaje respectivo.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de
1984 y lo establecido por el Decreto Nº 24/999 de 26 de enero de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Adjudicase -insistiéndose en el gasto- al Grupo de Empresas formado por
COLIER S.A., PUENTES & CONSTRUCCIONES S.A. y G.M.I. INSTALACIONES S.A. la
Licitación Pública Nº 6/2000, convocada por el Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para ejecutar, bajo el
régimen de Concesión de Obra Pública, los estudios y proyectos,
construcción y conservación, operación y explotación del tramo de Ruta 8
comprendido entre Pando y Minas (31 Km 390 al 79 Km 000 y 81 Km 500 al
115 Km 700), de acuerdo a la oferta presentada por la citada empresa por
un V.P.I. (Valor Presente de los Ingresos) por recaudación de peajes de
U$S 14:562.876,00 (Dólares estadounidenses catorce millones quinientos
sesenta y dos mil ochocientos setenta y seis).
Facúltase asimismo, a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a suscribir el respectivo Contrato de
Concesión, destacando en el mismo lo indicado por la Comisión Asesora de
Adjudicaciones, ad referendum de su aprobación por la citada Secretaría
de Estado.
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y previa intervención de la
División Contabilidad y Finanzas y el Contador Central delegado por el
Tribunal de Cuentas de la República en el citado Ministerio, vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad para notificación de los interesados y
demás efectos.