VISTO: la solicitud formulada por la firma WTC Free Zone S.A., para que
se le autorice a explotar una zona franca de servicios en el departamento
de Montevideo, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987 y su reglamentación.
RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca de importantes características en
un predio de 3.071 m2 62 dm2 de superficie ubicado en zona urbana de la
décima sección judicial de Montevideo (localidad catastral Montevideo),
empadronado con el número 421.828, señalado como solar No. 1 en el plano
de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Gustavo Rodríguez
Barrios de octubre de 2006, aprobado por el Servicio de Regulación
Territorial de la Intendencia Municipal de Montevideo el 28 de noviembre
siguiente e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con
el número 39795 el 15 de diciembre del mismo año.
II) que a tales efectos se proyecta construir, una torre de un mínimo de
15 pisos con un área total no menor a 15.000 m2. Se trata de un edificio
inteligente de última generación ubicado en el centro del predio con una
infraestructura en comunicaciones, seguridad y control dotada de
avanzada tecnología y un diseño arquitectónico de elevado nivel, que podrá
contar en su azotea con un helipuerto, que permita la rápida comunicación
con el interior y exterior del país.
III) que la explotadora proyecta realizar una inversión total en
infraestructura estimada en US$ 16:712.497,oo (dieciséis millones
setecientos doce mil cuatrocientos noventa y siete dólares de los Estados
Unidos de América).
IV) que el proyecto prevé asimismo, la prestación de una amplia variedad
de servicios internos a los usuarios.
V) que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 7º de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, emitió
por unanimidad su opinión favorable con respecto al área de emplazamiento
de la zona franca.
VI) que conforme lo requerido por el artículo 16 del Decreto 454/988, de
8 de julio de 1988, el Area Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio se pronunció favorablemente sobre todos los aspectos vinculados
a la iniciativa.
CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 15.921 citada, en su artículo 1º, declara
de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el
país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e
incentivar la integración económica internacional.
II) que la solicitud de autorización presentada por WTC Free Zone S.A.
cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la referida
norma legal.
III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la
exportación de servicios, la instalación de zonas francas de explotación
privada con infraestructura de alto nivel, destinadas exclusivamente a
atraer empresas que requieran de eficientes y sofisticados servicios,
similares a los que se ofrecen en los parques tecnológicos de servicios
localizados en otros países del mundo.
IV) que la instalación de una nueva zona franca de servicios, procura
aprovechar las nuevas tendencias de la economía mundial en materia de
"deslocalización" de servicios, proceso que impulsa a las corporaciones
de los países desarrollados a desplazar hacia países en desarrollo, que
posean la infraestructura y la mano de obra adecuadas, miles de empleos
de alta calidad, especialmente en actividades conocidas como "outsourcing"
internacional de servicios, tales como operaciones de centros de llamadas
y servicios de "back-office".
V) que la radicación de este tipo de empresas de servicios, a las que
exclusivamente se refiere la presente autorización, permitirá captar
significativas inversiones y generar valor agregado proveniente de
actividades que implican la incorporación de modernas tecnologías de
información.
VI) que el Poder Ejecutivo entiende necesario desarrollar este
instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades
laborales a sectores altamente calificados y de asegurar una efectiva
ampliación de la capacidad productiva nacional en materia de servicios de
exportación.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a WTC FREE ZONE S.A. a explotar una zona franca privada de
servicios bajo el régimen de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y
su Decreto Reglamentario Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas
aplicables, en el inmueble sito en el departamento de Montevideo, de 3.071
m2 62 dm2 de superficie, ubicado en zona urbana de la décima sección
judicial de Montevideo (localidad catastral Montevideo), empadronado con
el número 421.828, señalado como solar No. 1 en el plano de mensura y
fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Gustavo Rodríguez Barrios de
octubre de 2006, aprobado por el Servicio de Regulación Territorial de la
Intendencia Municipal de Montevideo el 28 de noviembre siguiente e
inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el número
39795 el 15 de diciembre del mismo año, según el cual se deslinda así: por
el Oeste en línea curva de 10,46 mts. de desarrollo y línea recta de 52,96
mts. de frente a la calle Doctor Luis Bonavita; por el Norte en línea
quebrada de 5 tramos rectos que respectivamente miden 7,12 mts., 24,02
mts., 22,99 mts., 19,97 mts. y 24,98 mts. de frente a la calle Teniente
General Pablo Galarza, terreno propiedad municipal por medio, siendo
esquina; y por el Sureste en quebrada de 2 tramos rectos que miden 5,10
mts. y 81,45 mts. linda con los solares números 3 y 2 del mismo plano,
actualmente padrones números 421830 y 421829 respectivamente.