Los giros de actividad comprendidos en los grupos laborales a que se
refiere el numeral anterior, que ya estuvieran incluidos en el Seguro
Social por Enfermedad por disposición de las leyes orgánicas de los ex
Seguros a que la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad
(ASSE) sucede o por decreto del Poder Ejecutivo, mantendrán la fecha de
inclusión original a los efectos de la realización de aportes y goce de
beneficios.