AUTORIZACION PARA LA SUSTITUCION DE TELEVISION SATELITAL DIRECTA AL HOGAR POR EL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. VILLA TATO, LOMAS DE CARRASCO, COLINAS DE SOLYMAR, AUTODROMO VICTOR BORRAS FABBINI, PINAR NORTE, PINAMAR NORTE, CITY GOLF, LAS TOSCAS, PARQUE DELPLATA, ESTACION LA FLORESTA. CANELONES




Promulgación: 19/03/2002
Publicación: 22/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 433
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud presentada 
por la empresa "CANELONES CABLEVISION COLOR S.A.", para que se le 
autorice el cambio de sistema TDH (Televisión Satelital Directa al 
Hogar), por un sistema alámbrico (cable coaxial, fibra óptica, etc.), con 
el fin de prestar el servicio de televisión para abonados en determinadas 
localidades del departamento de Canelones.-

RESULTANDO: I) que la gestionante fue autorizada por el Poder Ejecutivo a 
prestar el servicio de televisión para abonados en las ciudades de 
Canelones, Pando y Santa Lucía del departamento de Canelones, por las 
Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993, 73/999 de 
9 de febrero de 1999, 492/999 de 6 de julio de 1999 y 551/999 de 20 de 
julio de 1999.-

II) que en el régimen establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo 
459/997 de 28 de mayo de 1997, se autorizó a que los permisionarios del 
interior del país ampliaran su área de servicio en el departamento en que 
estuvieren operando, empleando distintas tecnologías aptas para ello.-

III) que los proyectos de expansión presentados en el marco del precitado 
régimen de ampliación del área de servicio, por (TDH) en las localidades 
y zonas rurales al norte de la Ruta Interbalnearia del departamento de 
Canelones, fueron aprobados por el Poder Ejecutivo, según Resolución 
214/998 de 10 de marzo de 1998.-

CONSIDERANDO: I) que la administrada solicitó el cambio de sistema en las 
localidades de Villa Tato, Lomas de Carrasco, Colinas de Solymar, 
Autódromo Victor Borrás Fabbini, Pinar Norte, Pinamar Norte, City Golf, 
Las Toscas, Parque del Plata, Estación La Floresta, al norte de la Ruta 
Interbalnearia en todos los casos, del departamento de Canelones.-

II) que resulta conveniente y beneficioso para las referidas poblaciones 
autorizar el cambio de tecnología en el suministro del servicio de 
televisión para abonados, contribuyendo de esta manera a que se instalen 
sistemas de comunicaciones en las localidades que carecen de ellos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Decretos 
Leyes 14.670 de 23 de junio de 1977, 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en 
la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 
1991, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto reglamentario 
del servicio 349/90, a lo informado por la Unidad Reguladora de los 
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a "CANELONES CABLEVISION COLOR S.A.", a cambiar el sistema 
TDH (Televisión Satelital Directa al Hogar), por un sistema alámbrico 
(cable coaxial, fibra óptica u otro), para prestar el servicio de 
televisión para abonados en las localidades de Villa Tato, Lomas de 
Carrasco, Colinas de Solymar, Autódromo Victor Borrás Fabbini, Pinar 
Norte, Pinamar Norte, City Golf, Las Toscas, Parque del Plata, Estación 
La Floresta, al norte de la Ruta Interbalnearia en todos los casos, del 
departamento de Canelones.-

2

 Notifíquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de los Servicios 
de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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