Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 47 del decreto Ley Nº 14.407 de 22
de julio de 1975 y por el artículo 31 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de 1976.
RESULTANDO: Que del artículo 47 del Decreto Ley Nº 14.407 surge que ante la ocasión de actos inconvenientes o ilegales de los Seguros
Convencionales de Enfermedad el Poder Ejecutivo podrá hacer las
observaciones que crea pertinentes, y que del artículo 31 del Decreto Nº
7/976 surge que cuando el Banco de Previsión Social (continuador de la ex
ASSE) considera inconveniente o ilegal la gestión o los actos de un
Seguro Colectivo de Enfermedad impondrá al Poder Ejecutivo de las
observaciones que crea pertinentes.
CONSIDERANDO: La inobservancia por parte de la Caja de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad (CASSESUR) del Personal de Surinvest de presentar los balances e información anexa para su contralor, previa
vista conferida por el Banco de Previsión Social intimando su presentación.
ATENTO: A lo dispuesto en el Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975 y en el Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, y a lo precedentemente
expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase un plazo de diez días contados a partir de la notificación de
la presente, para la presentación de los balances y demás documentación
exigida por el Banco de Previsión Social, bajo apercibimiento de
establecerse nuevas sanciones.