DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CARTONERA Y PAPELERA PANDO S.A.




Promulgación: 13/10/1988
Publicación: 31/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 598
    Visto: la solicitud de la firma "Cartonera y Papelera Pando S. A."
tendiente a que se autorice a importar el equipamiento que detalla al
amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 22 de julio de 1987, por
la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión.

    Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.

    Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
al Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República,

                             RESUELVE

1

   Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de julio de
1987, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por la firma Cartonera y Papelera Pando S.A. en el
sentido de incluir el siguiente equipamiento:
   Un (1) variador de velocidad electromagnético completo con accesorios y
repuestos;
   Dos (2) motores eléctricos trifásicos;
   Seis (6) interruptores automáticos trifásicos;
   Nueve (9) contadores trifásicos al aire;
   Dos (2) relés térmicos trifásicos diferenciales;
   Un (1) montacargas completo con accesorios y repuestos, dentro del
listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado "no
competitivo nacional".

2

    Otórgase a la firma "Cartonera y Papelera Pando S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de: dólares 38.065
que deberán integrarse integrarse durante el siguiente ejercicio: 1/8/988
31/7/989.
    En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa
"Cartonera y Papelera Pando S.A.", no gozará del beneficio de Canalización
del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
    La empresa "Empresa Cartonera y Papelera Pando S.A.", tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales
que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/7/990.

3

    El aumento de capital de la empresa "Cartonera y Papelera Pando S.A.",
hasta un incremento equivalente a U$S  30.065 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767 siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31 de julio de
1989.

4

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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