HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE SERVICIOS SOCIALES Y SEGUROS DE ENFERMEDAD DEL PERSONAL DE SISTARBANC S.R.L. Y COMPAÑIA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. (C.A.SIS.CUM.)
VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio de
Caja de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal de
Sistarbanc S.R.L. y Compañía Uruguaya de Medios de Procesamiento S.A.
(C.A.SIS.CUM.) efectuada por los representantes de la empresa y sus
empleados en convenio de fecha 12 de setiembre de 2001.
RESULTANDO: Que el artículo 17 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de
1976, reglamentario de la ley 14.407 de 22 de julio de 1976, establece
que por resolución superior podrá homologarse el Convenio constitutivo
del seguro convencional, concediendo en el mismo acto la Personería
Jurídica, y una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y publicado en el Diario Oficial adquirirá fuerza
obligatoria para la totalidad del personal involucrado.
CONSIDERANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Servicios
Sociales y Seguro de Enfermedad de acuerdo con los diversos informes
producidos por las distintas áreas competentes en la materia y luego que
se han cumplido con las observaciones formuladas, encuadra dentro de los
distintos requisitos exigidos por las normas vigentes
II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado por
el Gerencia de Area Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de
Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, no merece observaciones, y debe ser estimada
en los aspectos de oportunidad y conveniencia para su homologación.
ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo que dispone el
artíulo 41 del Decreto Ley No. 14.407 y el artíulo 17 del Decreto 7/976
de 8 de enero de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Homológase el convenio colectivo por el que se crea la Caja de Servicios
Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal de Sistarbanc S.R.L. y
Compañía Uruguaya de Medios de Procesamiento S.A. (C.A.SIS.CUM.). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.