HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE SERVICIOS SOCIALES Y SEGUROS DE ENFERMEDAD DEL PERSONAL DE SISTARBANC S.R.L. Y COMPAÑIA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. (C.A.SIS.CUM.)




Promulgación: 20/03/2002
Publicación: 03/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 444
VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio de 
Caja de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal de 
Sistarbanc S.R.L. y Compañía Uruguaya de Medios de Procesamiento S.A. 
(C.A.SIS.CUM.) efectuada por los representantes de la empresa y sus 
empleados en convenio de fecha 12 de setiembre de 2001.

RESULTANDO: Que el artículo 17 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de 
1976, reglamentario de la ley 14.407 de 22 de julio de 1976, establece 
que por resolución superior podrá homologarse el Convenio constitutivo 
del seguro convencional, concediendo en el mismo acto la Personería 
Jurídica, y una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social, y publicado en el Diario Oficial adquirirá fuerza 
obligatoria para la totalidad del personal involucrado.

CONSIDERANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Servicios 
Sociales y Seguro de Enfermedad de acuerdo con los diversos informes 
producidos por las distintas áreas competentes en la materia y luego que 
se han cumplido con las observaciones formuladas, encuadra dentro de los 
distintos requisitos exigidos por las normas vigentes

II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado por 
el Gerencia de Area Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de 
Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, no merece observaciones, y debe ser estimada 
en los aspectos de oportunidad y conveniencia para su homologación.

ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo que dispone el 
artíulo 41 del Decreto Ley No. 14.407 y el artíulo 17 del Decreto 7/976 
de 8 de enero de 1976

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Homológase el convenio colectivo por el que se crea la Caja de Servicios 
Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal de Sistarbanc S.R.L. y 
Compañía Uruguaya de Medios de Procesamiento S.A. (C.A.SIS.CUM.). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Concédese la Personería Jurídica según lo dispuesto por el artículo 17 
del Decreto Reglamentario Nº 7 de 8 de enero de 1976

3

 Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social.

4

 Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - ALVARO ALONSO


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