DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO MATADERO CARRASCO S.A.




Promulgación: 13/10/1988
Publicación: 04/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 601
   Visto: la solicitud de la firma Frigorífico Matadero Carrasco S.A., que
se dedica a la industrialización y comercialización de carne bovina y
ovina, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su poryecto de inversión y
la concesión beneficos promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta de faena de ovinos;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Frigorífico Matadero Carrasco S.A. y propone
medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Frigorífico
Matadero Carrasco S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto mejora el aprovechamiento
de materias primas y mano de obra nacionales e incrementa las
exportaciones de productos de adecuado valor agregado.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por Frigorífico Matadero Carrasco S.A. dedicada a la
industrialización y comercialización de carne bovina y ovina, para la
instalación de una Planta de faena de ovinos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico Matadero Carrasco
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria Nacional":

   Un (1) transportador doble en V para alimentar la instalación a la
velocidad de 500 ovinos/h. Restrainer de 4,0 metros de largo entre ejes y
velocidad de desplazamiento de 25 m/min. fija. Ejecución en acero
galvanizado en caliente, acero inoxidable AISI304 motores blindados,
transportador de tablillas de plástico o aluminio, con accesorios y
repuestos.
   Un (1) sistema de aturdimiento manual eléctrico tipo cabeza-cabeza o
cabeza-cabeza-patas delanteras. Con sistema de seguridad apropiado para el
operador. Semi-automático con regulación de tiempo de noqueo, con
accesorios y repuestos.
   Una (1) máquina escalpadora, estructura galvanizada en caliente Prensas
para tomar el cuero de la cabeza en acero inoxidable, con accesorios y
repuestos.
   Una (1) máquina de sacar cueros ovinos, preferiblemente actuada por un
solo operario, Estructura galvanizada en caliente, con accesorios y
repuestos.
   Dos (2) herramientas para despegado del esófago y colocación de un
cierre en el mismo, incluyendo dispensador del aro de elastómero y 300.000
aros de elastómero especiales para ese uso, con accesorios y repuestos.
   Una (1) máquina neumática de dividir cabezas ovinas para 500 reses/h.
con accesorios y repuestos.
   Doscientas (200) Luminarias Europhane 2 x 36/40 con tubo fluorescente
de luz blanca, con accesorios y repuestos.
5,6 ton. de chapa de inoxidable AISI 304 de 1,5mm. de espesor terminación
2b. para trabajos varios tales como: plataformas, ductos, mesas,
lavaderos, cubrecadenas, etc.
   Una (1) cortadora de asta, hidráulica completa, con sus accesorios y
repuestos.
   Dos (2) cortadoras de pecho neumáticas completas con sus accesorios y
repuestos.

3

   Otórgase a la firma Frigorífico Matadero Carrasco S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 250.000 que
deberán integrarse durante el siguiente ejercicio: 1/10/88 - 30/9/89.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa Frigorífico
Matadero Carrasco S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
   La empresa Frigorífico Matadero Carrasco S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones etatutarias y trámites judiciales que
sean necesarias ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado de acuerdo al Inciso 1º del presente
numeral, hasta el día 30/9/90.

4

   El aumento de capital de la empresa Frigorífico Matadero Carrasco S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 250.000 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/9/89.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Frigorífico
Matadero Carrasco S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo  con
su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
Ayuda