VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, solicita la aplicación a la empresa "CARGAS
Y SERVICIOS S.A.", de una multa de 30 U.R, (treinta Unidades
Reajustables) por operar un sistema de radiocomunicaciones en condiciones
diferentes a las autorizadas.-
RESULTANDO: que de los procedimientos inspectivos practicados surgió que
la empresa "CARGAS y SERVICIOS S.A.", introdujo modificaciones en su
sistema de radiocomunicaciones sin gestionar la previa autorización de la
mencionada Unidad.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde sancionar a la empresa "CARGAS Y
SERVICIOS S.A.", por la falta cometida.-
II) que conferida a la administrada la vista reglamentaria prevista por
el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, no
compareció a su evacuación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones y por las Asesorías Letradas de dicha
Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Aplícase a la empresa "CARGAS Y SERVICIOS S.A.", una multa de 30 U.R.
(treinta Unidades Reajustables) por operar un sistema de
radiocomunicaciones, en condiciones diferentes a las autorizadas.-