DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIFRANCE S.A.




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 164
 Visto: la solicitud de la firma "Curtifrance S. A.", que se dedica a la
curtición y comercialización de toda clase de cueros bovinos, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la actualización
tecnológica de su planta industrial,

II) La Unidad asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Curtifrance S. A." y propone medidas
promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Curtifrance S. A."
es viable técnica. financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye al aumento de la eficiencia productiva,
produce una mejoría en la calidad de los productos y contribuye al mejor
aprovechamiento de mano de obra nacional.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974.

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Curtifrance S. A.", dedicada a la curtición y
comercialización de toda clase de cueros bovinos, para la actualización
tecnológica de su Planta Industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa "Curtifrance S.A." de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

- Una (1) descarnadora con un cilindro de recambio.
- Una (1) dividora electrohidráulica, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) fulones de pelambre y equipo recuperador de pelo, con accesorios
  y repuestos.
- Una (1) escurridora continua, con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo de clasificación y medición, con accesorios y repuestos.
- Una (1) rebajadora con accesorios y repuestos.
- Un (1) towling continuo para cueros enteros, con accesorios y repuestos.
- Una (1) palizonadora continua, con accesorios y repuestos.
- Una (1) desfloradora y desempolvadora para enteros.
- Una (1) máquina de pintar, con accesorios y repuestos.
- Una (1) pulidora continua, con accesorios y repuestos.
- Una (1) prensa hidráulica, con accesorios y repuestos.
- Una (1) medidora para enteros, con accesorios y repuestos.
- Un (1) cilindro para suela.
- Cinco (5) equipos de transporte aéreo, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) fulones para golpear.
- Una (1) plancha rotativa, con accesorios y repuestos.
- Una (1) retenedora de suela, con accesorios y repuestos.
- Un (1) apilador para roll-pres.
- Una (1) escurridora de suela, con accesorios y repuestos.
- Un (1) conjunto automático para máquina de dividir, con accesorios y
  repuestos.
- Un (1) tapiz para máquina de descarnar y dividir.
- Un (1) apilador automático para máquina de Pintar, con accesorios y
  repuestos.
- Un (1) equipo de control para secado de suelas, con accesorios y
  repuestos.
- Un (1) towling para medios cueros, con accesorios y repuestos.
- Una (1) perforadora GFP, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina para poner cuchillas, con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) balanzas de precisión, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) autoelevadores, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) compresores a tornillo, con accesorios y repuestos.
- Tres (3) fulones experimentales.
- Una (1) máquina de estirar cueros, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de pintar, con accesorios y repuestos.
- Un (1) secador de cueros, con accesorios y repuestos.
- Un (1) dosificador de agua para fulones, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Planta purificadora de efluentes, con accesorios y repuestos.

3

      Otórgase a la firma "Curtifrance S. A." la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 1:171.000,00 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º/7/88-
30/6/90.

      En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548. la empresa
"Curtifrance S. A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

      La empresa "Curtifrance S. A." tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/6/91.

4

      El aumento de capital de la empresa "Curtifrance S. A." hasta un
incremento equivalente al U$S 1:171.000,OO estará exonerado del Impuesto
de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/6/90.

5

      A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declaren de Interés Nacional en la
presente resolución, se considerarán activos exentos por el término de 3
años a partir del ejercicio 1º/7/89- 30/6/90, inclusive, y por un monto de
hasta U$S 3:216.000,00.

6

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Curtifrance
S.A." deberá documentar, ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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