FIJACION DE TASAS DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS. VALOR FOB A LA EXPORTACION




Promulgación: 07/08/1986
Publicación: 02/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 180
     Visto: las resoluciones del Poder Ejecutivo 818/984 y 200/985 de
fechas 24 de setiembre de 1984 y 22 de febrero de 1985, respectivamente.

     Resultando: las citadas resoluciones fijaron tasas de devolución de
impuestos indirectos a la exportación de diversos productos de origen
agropecuario, entre los cuales están incluidas las carnes vacunas con
hueso, cuya tasa asciende al 1,4 % (uno con cuatro décimos por ciento.

     Considerando: conveniente dejar sin efecto las devoluciones de
impuestos indirectos a las carnes vacunas con hueso, cuya exportación
permanece sujeta a detracciones.

     Atento: a lo expuesto.

                         El Presidente de la República,

                                   RESUELVE:

1

     Déjanse sin efecto las tasas de devolución de impuesto indirectos
fijadas por las resoluciones del Poder Ejecutivo 818/984 y 200/985 de 24
de setiembre de 1984 y 22 de febrero de 1985, respectivamente, para las
exportaciones de carnes vacunas con hueso indicadas a continuación:

Rubro NADE    Denominaciones

02.01.01.00   Carne vacuna fresca (oreada)
02.01.03.xx   Carne vacuna enfriada con hueso en medias reses.
02.01.04.xx   Carne vacuna enfriada con hueso en cuartos delanteros.
02.01.05.xx   Carne vacuna enfriada con hueso en cuartos traseros.
02.01.06.xx   Carne vacuna enfriada con hueso en cuartos compensados.
02.01.07.00   Carne vacuna enfriada con hueso carcasa entera.
02.01.08.xx   Carne vacuna  enfriada con  hueso en  trozo  de  cuartos
              delanteros.
02.02.09.xx   Carne vacuna  enfriada con  hueso en  trozos de  cuartos
              traseros.
02.01.17.xx   Carne vacuna congelada con hueso en medias reses.
02.01.18.xx   Carne vacuna congelada con hueso en cuartos delanteros.
02.01.19.xx   Carne vacuna congelada con hueso en cuartos traseros.
02.01.20.xx   Carne vacuna congelada con hueso en cuartos compensados.
02.01.21.xx   Carne vacuna congelada con hueso carcasa entera.
02.01.22.xx   Carne vacuna  congelada con  hueso en  trozos de cuartos
              delanteros.
02.01.23.xx   Carne vacuna  congelada con  hueso en  trozos de cuartos
              traseros.

2

     Lo dispuesto en esta resolución regirá para todas las exportaciones
cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de su vigencia.

3

     La presente  resolución  entrará  en  vigencia  a  partir  de  su
publicación en dos diarios de circulación nacional.

4

     Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO - RICARDO LOMBARDO
Ayuda