Visto: las resoluciones del Poder Ejecutivo 818/984 y 200/985 de
fechas 24 de setiembre de 1984 y 22 de febrero de 1985, respectivamente.
Resultando: las citadas resoluciones fijaron tasas de devolución de
impuestos indirectos a la exportación de diversos productos de origen
agropecuario, entre los cuales están incluidas las carnes vacunas con
hueso, cuya tasa asciende al 1,4 % (uno con cuatro décimos por ciento.
Considerando: conveniente dejar sin efecto las devoluciones de
impuestos indirectos a las carnes vacunas con hueso, cuya exportación
permanece sujeta a detracciones.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Déjanse sin efecto las tasas de devolución de impuesto indirectos
fijadas por las resoluciones del Poder Ejecutivo 818/984 y 200/985 de 24
de setiembre de 1984 y 22 de febrero de 1985, respectivamente, para las
exportaciones de carnes vacunas con hueso indicadas a continuación:
Rubro NADE Denominaciones
02.01.01.00 Carne vacuna fresca (oreada)
02.01.03.xx Carne vacuna enfriada con hueso en medias reses.
02.01.04.xx Carne vacuna enfriada con hueso en cuartos delanteros.
02.01.05.xx Carne vacuna enfriada con hueso en cuartos traseros.
02.01.06.xx Carne vacuna enfriada con hueso en cuartos compensados.
02.01.07.00 Carne vacuna enfriada con hueso carcasa entera.
02.01.08.xx Carne vacuna enfriada con hueso en trozo de cuartos
delanteros.
02.02.09.xx Carne vacuna enfriada con hueso en trozos de cuartos
traseros.
02.01.17.xx Carne vacuna congelada con hueso en medias reses.
02.01.18.xx Carne vacuna congelada con hueso en cuartos delanteros.
02.01.19.xx Carne vacuna congelada con hueso en cuartos traseros.
02.01.20.xx Carne vacuna congelada con hueso en cuartos compensados.
02.01.21.xx Carne vacuna congelada con hueso carcasa entera.
02.01.22.xx Carne vacuna congelada con hueso en trozos de cuartos
delanteros.
02.01.23.xx Carne vacuna congelada con hueso en trozos de cuartos
traseros.