CANCELACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. ENALUR S.A.




Promulgación: 06/08/2007
Publicación: 10/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 317
VISTO: las presentes actuaciones que tratan de la cancelación a la empresa
ENALUR S.A., de la autorización otorgada por la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 1.732/001, del 27 de noviembre de 2001, para la prestación
del servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional;

RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se autorizó
provisoriamente entre otras empresas, a ENALUR S.A. a prestar el servicio
de Telefonía de Larga Distancia Internacional, previa obtención de la
autorización del sistema por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC);

II) que la resolución de autorización estableció un plazo de dos años a
partir de la misma, para proceder a la puesta en funcionamiento de sus
sistemas, vencido los cuales se considerará cancelada la autorización;

III) que por Resolución de la URSEC Nº 143/02, del 11 de abril de 2002, se
autorizó el sistema presentado por ENALUR S.A., destinado a la prestación
del servicio de telefonía de larga distancia internacional apoyándose en
redes de terceros;

IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.721/003, del 25 de
noviembre de 2003, se prorrogó por el término de 180 días a partir del 27
de noviembre de 2003 a dicha empresa, el plazo para comenzar a operar el
Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional autorizado por el
acto administrativo mencionado;

CONSIDERANDO: I) que la Resolución Nº 1.732/01 de 27 de noviembre de 2001
dispuso que vencido el plazo establecido para la puesta en operación del
sistema, se considerará cancelada la autorización;

II) que el plazo de prórroga otorgado por Resolución Nº 1.721/003 se
encuentra ampliamente vencido;

III) que la empresa ENALUR S.A., compareció en las actuaciones
manifestando expresamente que nunca inició actividades ni lo hará en el
futuro;

IV) que corresponde disponer la cancelación de la autorización
oportunamente otorgada a la empresa, para la prestación del Servicio de
Telefonía de Larga Distancia Internacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296
de 21 de febrero de 2001, y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Cancélase la autorización provisoria otorgada a la empresa ENALUR S.A.
por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.732/001, del 27 de noviembre de
2001.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
Ayuda