VISTO: la solicitud de la empresa Terminales Graneleras Uruguayas (TGU
S.A.), tendiente a obtener la declaratoria promocional y la concesión de
diversos beneficios promocionales para la actividad que se propone
realizar según el proyecto de inversión presentado;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación
de la capacidad de almacenamiento y de movilización de cereales y
oleaginosos de la terminal granelera de Nueva Palmira;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por TGU S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por TGU S.A., referente a la instalación de un silo horizontal e
inversiones en el muelle que permitirán acelerar los ritmos de carga y
descarga.
BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR