SERVICIO DE TELEFONIA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1381
     
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual gestiona dejar sin efecto la 
autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 876/002 de 22 
de mayo de 2002, a la empresa "PERTIDEL S.A." al no haber dado 
cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma para prestar el 
servicio de telefonía de larga distancia internacional.-

RESULTANDO: I) que de acuerdo al numeral 3ro. del mencionado acto 
administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia 
del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a 
la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000 (dólares 
americanos treinta mil con 00/100).-

II) que el numeral 4to. de la misma Resolución estableció que la empresa 
debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por 
servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con 
00/100).-

III)  que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6to. de la Resolución 
de autorización, la misma queda condicionada a la aceptación expresa por 
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la 
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que 
correspondan.-

CONSIDERANDO: I) que el acto administrativo se notificó personalmente a 
la administrada el día 6 de junio de 2002, citándosele con fecha 14 de 
junio a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a fin de su 
notificación personal, no habiendo comparecido a tales efectos.-

II) que con fecha 5 de julio de 2002, se notifica nuevamente la 
Resolución 876/002, otorgándose un plazo de diez días para el 
cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3ro., 4to y 6to. de dicha 
Resolución.-

III) que vencido los plazos, la administrada no cumplió con los extremos 
referidos, por lo que corresponde en la instancia promover ante el Poder 
Ejecutivo, el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto la 
autorización provisoria oportunamente otorgada.-

IV) que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del 
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la administrada no ha 
comparecido a su evacuación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución 
del Poder Ejecutivo 876/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa "PERTIDEL 
S.A.", para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia 
internacional.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE


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