SE DEJA SIN EFECTO INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. GRUPO DELTA LTDA. LAVALLEJA




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1443
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, con relación al vencimiento de los plazos para la
instalación y prestación del servicio de televisión para abonados mediante
el sistema MMDS, por parte de operadores del interior;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 713/994 de 12 de
julio de 1994, se autorizó a Grupo Delta Ltda. (antes Leris Artigas y
Orlando Altez) a prestar el servicio de televisión para abonados en la
modalidad MMDS en la localidad de José Pedro Varela, departamento de
Lavalleja;

II) que por Resolución Nº 331/001 de 16 de marzo de 2001, el Poder
Ejecutivo autorizó a Grupo Delta Ltda. a ampliar dicho servicio en las
localidades de Pedro Aramendía y Retamosa, departamento de Lavalleja,
asignándose la cantidad de 8 frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz,
sin perjuicio de las frecuencias ya asignadas;

CONSIDERANDO: I) que conferida la vista en obrados, la permisionaria no
compareció;

II) que el artículo 16 del Decreto Nº 349/990 de 7 de agosto de 1990 y el
artículo 15 del Decreto Nº 115/003 de 25 de marzo de 2003 establecen los
plazos correspondientes para instalar los sistemas y comenzar a prestar el
servicio;

III) que dicha autorización podrá ser dejada sin efecto, por razones de
buena administración o por un incumplimiento de la parte, configurándose
en el caso, esta última circunstancia, en tanto no se instaló ni prestó el
servicio dentro de los plazos reglamentarios, habiendo vencido los mismos
en exceso;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70
y siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 349/990 de 7 de agosto de 1990, por el Decreto Nº
155/005 de 9 de mayo de 2005, a lo informado por el Departamento de
Televisión para Abonados y la Asesoría Letrada de la URSEC, y a los
informes elaborados por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Déjase sin efecto la autorización otorgada por Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 331/001 de 16 de marzo de 2001 a Grupo Delta Ltda., para la
prestación del servicio de televisión para abonados por el sistema MMDS,
en las localidades de Pedro Aramendía y Retamosa, departamento de
Lavalleja.

2

 Libérense por intermedio de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, las frecuencias asignadas a Grupo Delta Ltda.,
correspondientes a las localidades indicadas para la prestación del
servicio de televisión para abonados por el sistema MMDS.

3

 Notifíquese a Grupo Delta Ltda.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
Ayuda