Visto: la gestión de la firma "Fábrica Nacional de Papel Sociedad
Anónima" tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que
se detalla libre de recargos y tributos.
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera
que correspondería ampliar la resolución del Poder Ejecutivo, de fecha
28 de noviembre de 1985, incluyendo el equipamiento que se detalla
dentro de las exoneraciones dispuestas por la citada resolución.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
Dirección Nacional de Industrias, lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido en el
decreto-ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 (de Promoción Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de 28 de noviembre de
1985 _ por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por "Fábrica Nacional de Papel S.A.",
dedicada a la fabricación y comercialización de cartulinas, papeles
gráficos y de embalaje, para la modernización del Departamento de
terminación de la empresa_, en el sentido de exonerar en forma total
a dicha firma de todo recargo, incluso el mínimo derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasas de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento no
competitivo nacional:
- Dos (2) Montacargas marca "Toyota", modelo 4FD20.
- Un (1) Montacarga marca "Toyota", modelo 30 - 2F830 con 1 (una)
Batería, 1 (un) Cargador de batería, 3 (tres) Phase off.
- Un (1) Montacargas marca "Toyota", modelo 3 FD30.