Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de actualizar el monto de tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecida por el artículo 261 de la Ley
16.226 de 29 de octubre de 1991.
Considerando: I) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la
Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las
unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser
ajustadas cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice
General de Precios al Consumo.
II) Que el último ajuste se realizó por Resolución Nº 88/94, de 26 de
enero de 1994, recogiendo la variación operada hasta diciembre de 1993.
III) Que la variación del expresado Indice-en el período diciembre de
1993-abril 1994, es de 1,1165.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº
12/93, de 12 de enero de 1993.
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas.
RESUELVE:
1
Fíjase en $U 370 (trescientos setenta pesos uruguayos) la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que grabará las
solicitudes de información y los documentos a que se refieren los
artículos 1º y 2º respectivamente del Decreto Nº 364/92, de 29 de julio de
1992 y en $U 295 (doscientos noventa y cinco pesos uruguayos) la consulta
directa al computador a que se refiere el artículo 3º del Decreto
mencionado.