ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. JUNIO 1994




Promulgación: 11/05/1994
Publicación: 02/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

2

  La tasa diferencial del Impuesto a los Servicios Registrales se seguirá
abonando por las mismas secciones o registros por los que se tributaba en
forma independiente al 31 de diciembre de 1992, no obstante la unificación
de oficinas que está en proceso en los Registros de Montevideo, aún cuando
la solicitud de información pueda presentarse en un único formulario. 
Ayuda