AUTORIZACION AL MTOP A SUSCRIBIR CON LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO EL DOCUMENTO DE CESION DEL SALDO DE LOS TRABAJOS AMPLIATORIOS. "RUTA N° 8: TREINTA Y TRES - MELO, TRAMO II: 366KM000-393KM100"




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad a fin de ceder a la Corporación Nacional para el Desarrollo el saldo de los trabajos ampliatorios derivados de la obra denominada: "Ruta N° 8: Treinta y Tres - Melo, Tramo II: 366km000 - 393km100".

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de diciembre de 2015, se adjudicó a la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. la referida obra, como resultado de la Licitación Pública Internacional N° 34/2014, formulada por la Dirección Nacional de Vialidad.

   II) Que posteriormente, mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de agosto de 2018, se procedió a ampliar en un 40% (cuarenta por ciento) los citados trabajos.

   III) Que con fecha 21 de setiembre de 2018, la citada Unidad Ejecutora manifiesta que atendiendo a la actual situación presupuestal, resulta conveniente proceder a la cesión a la Corporación Nacional para el Desarrollo del saldo de los trabajos ampliatorios señalados.

   IV) Que notificada la empresa contratista de la obra en cuestión, ésta prestó su conformidad a la gestión que se promueve.

   CONSIDERANDO: I) Que el 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y para la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada.

   II) Que el Anexo I de 1° de diciembre de 2008 ha sido sustituido por el Acuerdo ad referéndum de 23 de octubre de 2015, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.044 de 16 de diciembre de 2015, vigente desde el 1° de enero de 2016, el cual prevé, en sus Cláusulas 3.3 y 3.5, que: "El Concedente podrá solicitar al Concesionario la contratación de obras de construcción y/o rehabilitación, mantenimiento o servicios en tramos que no estén comprendidos en las cláusulas 3.1 y 3.2 precedentes, o cederle total o parcialmente contratos para su ejecución en ellos", "De común acuerdo entre el Concedente y el concesionario podrán aumentar o disminuir los montos del subsidio y del Gasto Comprometido, a efectos de incorporar, sustituir o eliminar tramos en el área de la concesión".

   III) Que dado lo señalado, resulta conveniente proceder a otorgar la autorización a efectos de proceder a la cesión solicitada.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

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   Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a suscribir con la Corporación Nacional para el Desarrollo el documento de cesión del saldo de los trabajos ampliatorios derivados de la obra denominada: "Ruta N° 8: Treinta y Tres - Melo, Tramo II: 366km000 - 393km100".

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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