AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CINTER S.A.




Promulgación: 14/07/1999
Publicación: 21/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 91
VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., tendiente a que se le
autorice la importación de un "autoelevador" libre de gravámenes al
amparo de la resolución del Poder Ejecutivo de 30 de setiembre de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional su proyecto de inversión.

RESULTANDO: I) que por resolución de 24 de febrero de 1999, el Poder
Ejecutivo autorizó la ampliación del equipamiento a importar al amparo de
las exoneraciones otorgadas en su oportunidad, sin incluir el
"autoelevador", por ser "competitivo de la industria nacional";

II) que la Dirección Nacional de Industrias a fs. 9 y 10 manifiesta que
la empresa ensambladora de "autoelevadores" clausuró su actividad y por
lo tanto rectifica su informe en el sentido de que el "autoelevador
diesel" no es competitivo de la industria nacional" por no existir
fabricación en el país;

III) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la ley Nº
16.906 de 7/1/98, no tiene observaciones que formular a la gestión de la
firma interesada, dada la rectificación del dictamen de la Dirección
Nacional de Industrias.

CONSIDERANDO: procede acceder a la solicitud formulada por CINTER S.A.,
dados los motivos precedentemente expuestos.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias
(Ministerio de Industria, Energía y Minería) y la Comisión de Aplicación
(Ministerio de Economía y Finanzas), y lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº
14.178 de 28/3/974 y la Ley Nº 16.906 de 7/1/998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Inclúyese en el numeral 1º de la resolución del Poder Ejecutivo de 24 de
febrero de 1999, ampliatoria de la de fecha 30 de setiembre de 1998 que
declara de Interés Nacional el proyecto de inversión de la empresa CINTER
S.A., la importación libre de gravámenes de "Un autoelevador diesel" en
virtud de no ser "competitivo de la industria nacional",.

2

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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