APROBACION DEL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL CURSO DE ACTUALIZACION
DOCENTE "LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS, MARCOS CONCEPTUALES, ESTRATEGIAS DE ABORDAJE" ENTRE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS Y LA ORGANIZACION DE ESTADOS
IBEROAMERICANOS
VISTO: el proyecto de convenio a celebrarse entre la Junta Nacional de
Drogas y la Organización de Estados Iberoamericanos;
RESULTANDO: I) que el Art. 3° del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988,
en la redacción dada por el Art. 2° del Decreto 170/000, de 7 de junio de
2000, establece que son competencias de la Junta Nacional de Drogas, entre
otras: a) La instrumentación de las directivas relacionadas con la
fijación de la política nacional en materia de drogas; b) la supervisión y
evaluación de la ejecución de los planes y programas que se establezcan de
conformidad a las políticas referidas en el literal precedente;
II) que la Organización de Estados Iberoamericanos es un organismo
internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los
países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la
tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral;
CONSIDERANDO: I) que el presente convenio tiene como objeto la
implementación del curso de actualización para los docentes de los
diferentes subsistemas de la Administración Nacional de Educación Pública:
"Los consumos problemáticos, marcos conceptuales, estrategias de
abordaje";
II) que la División Financiero Contable ha efectuado la afectación
correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el convenio a celebrarse entre la Junta Nacional de Drogas y la
Organización de Estados Iberoamericanos, que luce adjunto (*) a la presente Resolución y forma parte de la misma.
Se autoriza a suscribir el precitado convenio al Sr. Prosecretario de la
Presidencia de la República y Presidente de la Junta Nacional de Drogas,
Dr. Diego Cánepa.
La erogación resultante de la suscripción del citado convenio por un
monto de $ 156.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis mil) será
atendida con cargo a la partida prevista por el artículo 762 de la Ley
18.719 de 27 de diciembre de 2010.