FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CIELO FRECUENCIA MODULADA.




Promulgación: 08/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1397
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Gustavo y Diego 
Vaneskahian, permisionarios de las estaciones radiodifusoras FM CX 223 
A-92.5 Mhz., "CIELO FM" de Pan de Azúcar y CX 263-100.5 Mhz., 
"PLANETACIEN" de Trinidad, solicitan se les reconsidere la sanción 
impuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo 1602/002 de 1ro. de 
octubre de 2002.-

RESULTANDO: que por el numeral 2do. de la parte Resolutiva de dicho acto 
administrativo, se aplicó a los titulares de las mencionadas estaciones 
radiodifusoras, una multa consistente en UR 30 (treinta Unidades 
Reajustables) por no haber aportado número telefónico de la localidad 
donde operan las emisoras.-

CONSIDERANDO: I) que el numeral 3ro. de la Resolución 065/2001 de la 
Unidad Reguladora de Comunicaciones de fecha 2 de agosto de 2001, 
establece que las estaciones de radiodifusión deberán difundir 
adecuadamente la ubicación de sus oficinas, indicando número de teléfono 
y/o fascímil de la misma.-

II) que del texto de la Resolución mencionada 65/01, no surge con 
claridad la exigencia del teléfono y facsímil de la localidad donde 
operan las emisoras.-

III) que consecuentemente corresponde dejar sin efecto el numeral 2do. de 
la Resolución del Poder Ejecutivo 1602/002 de 1ro. de octubre de 2002 
como asimismo la intimación dispuesta en el numeral 3ro. de la misma, a 
las empresas "CIELO FM" de Pan de Azúcar y "PLANETACIEN" de Trinidad.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma 
y del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto el numeral 2do. de la parte Resolutiva de la 
Resolución del Poder Ejecutivo 1602/002 de 1ro. de octubre de 2002, como 
asimismo la intimación dispuesta en el numeral 3ro. de la misma, a las 
empresas "CIELO FM" de Pan de Azúcar y "PLANETACIEN" de Trinidad.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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