APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 09/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1426
VISTO: la presente gestión promovida por la ADMINISTRACION NACIONAL DE 
USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS (UTE);

RESULTANDO: I) que por la misma solicita la aprobación por parte del 
Poder Ejecutivo del acuerdo celebrado con la empresa ELETROBRAS el pasado 
día 28 de abril de 2004, por el cual se estableció el denominado 
"Procedimiento para el Cálculo Provisorio de Peaje para Uso de la 
Estación Conversora de Frecuencia de Rivera";

II) asimismo, del denominado "Acuerdo de Provisión" con la empresa 
ENERTRADE COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A. que permite a la República 
disponer de energía generada en la República Federativa de Brasil, 
asociada a 70 MW de potencia en el nodo de entrega, realizado a través 
del mecanismo previsto por el lit. g) del num. 3º del art. 33 del TOCAF 
por resolución del ente R 04.-1357 de 26 de mayo del corriente;

CONSIDERANDO: que nada obsta para proceder en la forma impetrada por la 
ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS (UTE), de 
conformidad a lo establecido por el art. 4, lit. C) del Decreto-Ley 
15.031 de 4 de julio de 1980 (Ley Orgánica de UTE) y art. 5 del 
Decreto-Ley 14.694 de 1º de setiembre de 1977 (Ley Nacional de 
Electricidad);

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase el acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS 
Y TRASMISIONES ELECTRICAS (UTE) con la empresa ELETROBRAS el pasado día 
28 de abril de 2004, por el cual se estableció el denominado 
"Procedimiento para el Cálculo Provisorio de Peaje para Uso de la 
Estación Conversora de Frecuencia de Rivera", así como el denominado 
"Acuerdo de Provisión" con la empresa ENERTRADE COMERCIALIZADORA DE 
ENERGIA S.A., que permite a la República disponer de energía generada en 
la República Federativa de Brasil, asociada a 70 MW de potencia en el 
nodo de entrega, los cuales forman parte de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

 Notifíquese, comuníquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - DIDIER OPERTTI



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