CESION DE ACCIONES. TELEVISION PARA ABONADOS. RISELCO S.A.




Promulgación: 13/05/2003
Publicación: 20/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1057
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones por la cual los señores Atanasio Aguirre Lussich y José 
Serrato Aguirre solicitan se les autorice la transferencia de 
determinadas acciones de la empresa "RISELCO S.A.", permisionaria del 
servicio de televisión para abonados.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 117/994 de 11 de 
febrero de 1994, se autorizó a la referida empresa, a suministrar el 
servicio de televisión para abonados, por la modalidad "cable", en la 
ciudad de Montevideo.-

II) que por el expediente de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones 2001/02009/1/1248, se solicita transferir las acciones del 
señor José Serrato Aguirre, a los señores Luis Eduardo Cardoso Vivo, 
Mercedes, Cecilia, Virginia, Rosina y Carlos Pombo Fernández, Antonio 
Vivo Bonomi, Andrés, Adriana, Daniel, Alicia y Federico Lalanne Bove, 
Diego Cardoso, Andrés Shaw y María Elena Campomar.-

III) que por el expediente de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones 2001/02009/1/1193 se solicita, transferir las acciones del 
señor Atanasio Aguirre Lussich, a los señores Luis Eduardo Cardoso Vivo, 
Mercedes, Cecilia, Virginia, Rosina y Carlos Pombo Fernández, Antonio 
Vivo Bonomi, Andrés Shaw y María Elena Campomar.-

IV) que el señor Antonio Vivo Bonomi, falleció el 30 de junio de 2001, 
habiendo sido declarado como únicos y universales herederos a sus hijos 
legítimos Antonio, Gloria, Bernardo, Rafael, Guillermo, Andreína e Isabel 
Vivo Piquerez, por auto número 280/2002 de 8 de febrero de 2002, dictado 
por el Juzgado Letrado de Familia de vigésimo octavo Turno.-

CONSIDERANDO: I) que los cesionarios nombrados en los Resultandos II) y 
III), son accionistas de un medio de radiodifusión, según emerge de lo 
dispuesto en las Resoluciones 65/988 de 1ro. de marzo de 1988 y 67/002 de 
15 de enero de 2002, habiendo cumplido oportunamente la totalidad de los 
requisitos personales previstos en el literal a, del artículo 9 del 
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada 
por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/00 de 29 de 
diciembre de 2000, en tanto que los sucesores del señor Antonio Vivo 
Bonomi, han acreditado dichos requisitos en su oportunidad.-

II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 70 
y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto 
349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los 
Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/00 de 29 de diciembre de 
2000, Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990, a lo informado por la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia de parte de las acciones de la empresa 
"RISELCO S.A.", permisionaria del Servicio de Televisión para abonados en 
la ciudad de Montevideo, perteneciente a los señores Atanasio Aguirre 
Lussich y José Serrato Aguirre, a favor de los señores Luis Eduardo 
Cardoso Vivo, Mercedes, Cecilia, Virginia, Rosina y Carlos Pombo 
Fernández, Andrés, Adriana, Daniel, Alicia y Federico Lalanne Bove, Diego 
Cardoso, Andrés Shaw y María Elena Campomar y a los sucesores del señor 
Antonio Vivo Bonomi, los señores Antonio, Gloria, Bernardo, Rafael, 
Guillermo, Andreína e Isabel Vivo Piquerez.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

HIERRO LOPEZ - YAMANDU FAU


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