RECONOCIMIENTO DE CARRERA DE NIVEL UNIVERSITARIO. "LICENCIATURA EN RECREACION EDUCATIVA " (PLAN 2014). UNIVERSIDAD CATOLICA DEL URUGUAY




Promulgación: 14/06/2017
Publicación: 27/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                            
   VISTO: la solicitud de reconocimiento de nivel universitario de la carrera "Licenciatura en Recreación Educativa" (Plan de estudios 2014) presentada por la Universidad Católica del Uruguay, con fecha 25 de julio de 2014.

   RESULTANDO: I) que el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) entiende que la carrera "Licenciatura en Recreación Educativa" (Plan de estudios 2014) alcanza la suficiencia académica para ser reconocida como carrera de nivel de grado.

   II) que el CCETP entiende que esta carrera debe ubicarse en el área de conocimiento No. 1: Humanidades y Arte.

   III) que el título a expedirse será "Licenciado en Recreación Educativa" y "Técnico en Recreación" (terciario no universitario).

   CONSIDERANDO: I) que en consecuencia corresponde proceder al reconocimiento del nivel universitario de la carrera "Licenciatura en Recreación Educativa" (plan de estudios 2014).

   II) que la Dirección de Educación se ha pronunciado al respecto entendiendo pertinente el reconocimiento de dicha Carrera.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.661 de 23 de octubre de 1984, por el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995, por el Decreto 309/002 de 9 de agosto de 2002, a la Resolución del Poder Ejecutivo 813 del 2 de setiembre de 1997, a los informes de los evaluadores Andrés González, Raimundo Dinello y Eduardo Ribó, al dictamen 530 del CCETP y lo sugerido por la Dirección de Educación.

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                 -en ejercicio de atribuciones delegadas-

                                RESUELVE:

1

   Reconócese el nivel universitario de la carrera "Licenciatura en Recreación Educativa" (plan de estudios 2014) dictado por la Universidad Católica del Uruguay (sede central, Montevideo).

2

   Establécese que se otorgarán los títulos de "Licenciado en Recreación Educativa" y el de "Técnico en Recreación" (terciario no universitario).

3

   Encomiéndase a la Secretaría del CCETP la certificación de los originales del Plan de Estudios para la institución y para esta Secretaría de Estado.

4

   Comuníquese al Área de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura, y al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.

5

   Notifíquese a la Universidad Católica del Uruguay.

6

   Cumplido, archívese.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
Ayuda