Exonérase en forma total, a al empresa Terminal Frutera S.A. (en
formación), por 8 (ocho) años a partir de la terminación de la puesta en
marcha, del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, generado por
los bienes y servicios producidos por la actividad declarada de Interés
Nacional, (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178, de Promoción
Industrial).