ACEPTACION DE RENUNCIA A LA AUTORIZACION PARA SUMINISTRAR EL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS EN LA MODALIDAD "CABLE". LOCALIDAD PERALTA. TACUAREMBO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que el Sr. Nelson Ifrán Cuimbra, renuncia a la autorización para prestar el servicio de Televisión para abonados en la modalidad de "cable", en la localidad de Peralta del departamento de Tacuarembó;
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 580/994 de 7 de junio de 1994, se autorizó al Sr. Ifrán Cuimbra a suministrar el servicio de televisión para abonados mediante la modalidad de cable en la localidad de Peralta, departamento de Tacuarembó;
CONSIDERANDO: I) que el servicio continúa siendo prestado y los abonados han sido advertidos que cesará la prestación del servicio por la modalidad de "cable" con la operativa referida y de la posibilidad de otras opciones para continuar recibiendo el servicio;
II) que el operador no mantiene deuda u obligación alguna con la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones;
III) que encontrándose protegidos los derechos de los consumidores y atendiendo a los motivos esgrimidos al realizar la solicitud de renuncia, nada obsta su aceptación;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, modificativas y concordantes, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Nelson Ifrán Cuimbra, a la autorización para suministrar el servicio de Televisión para abonados en la modalidad "cable" en la localidad de Peralta, departamento de Tacuarembó, otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 580/994 de 7 de junio de 1994.