AUTORIZACION A FACCHINI SERVICIOS AEREOS S.A. A OPERAR SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO NO REGULAR INTERNACIONAL DE PASAJEROS CORREO CARGA Y/O MIXTO




Promulgación: 15/06/2004
Publicación: 22/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1452
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea, 
por la cual la empresa argentina FACCHINI SERVICIOS AEREOS S.A., solicita 
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público no regular 
internacional de pasajeros, correo, carga y/o mixto en la modalidad de 
taxi aéreo, entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio 
nacional.-

CONSIDERANDO: que la peticionante ha dado cumplimiento a todos los 
requisitos legales y reglamentarios pertinentes por lo que no existe 
objeción en acceder a lo solicitado teniendo presente lo acordado en la 
reunión realizada entre las autoridades de las Repúblicas Argentina y 
Oriental del Uruguay.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 13 
del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional 
de Política Aeronáutica y a lo informado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa argentina FACCHINI SERVICIOS AEREOS S.A. a 
operar servicios de transporte aéreo público no regular internacional de 
pasajeros, correo, carga y/o mixto en la modalidad de taxi aéreo, entre 
puntos del territorio argentino y puntos del territorio nacional, con 
derechos de 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta. libertades.-

2

 El servicio será cumplido con la aeronave BEECH B2000, MATRICULA LV-ZTV, 
Nro. de Serie BB-1703 o las que se autorice la autoridad aeronáutica en 
el futuro.-

3

 La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto 
de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.-

4

 La autorizada deberá empezar los servicios dentro de los noventa (90) 
días de notificada la presente Resolución.-

5

 La tarifa a aplicar será de U$S 2,10 por kilómetro.-

6

 Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar ante 
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la 
posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la 
aeronave a utilizar, así como las Licencias de su personal aeronáutico, 
el registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios 
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las 
condiciones establecidas en los RAU en lo que fuere pertinente.-

7

 La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes de 
la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.-

8

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES


Ayuda