AUTORIZACION A FACCHINI SERVICIOS AEREOS S.A. A OPERAR SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO NO REGULAR INTERNACIONAL DE PASAJEROS CORREO
CARGA Y/O MIXTO
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea,
por la cual la empresa argentina FACCHINI SERVICIOS AEREOS S.A., solicita
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público no regular
internacional de pasajeros, correo, carga y/o mixto en la modalidad de
taxi aéreo, entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio
nacional.-
CONSIDERANDO: que la peticionante ha dado cumplimiento a todos los
requisitos legales y reglamentarios pertinentes por lo que no existe
objeción en acceder a lo solicitado teniendo presente lo acordado en la
reunión realizada entre las autoridades de las Repúblicas Argentina y
Oriental del Uruguay.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 13
del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa argentina FACCHINI SERVICIOS AEREOS S.A. a
operar servicios de transporte aéreo público no regular internacional de
pasajeros, correo, carga y/o mixto en la modalidad de taxi aéreo, entre
puntos del territorio argentino y puntos del territorio nacional, con
derechos de 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta. libertades.-
El servicio será cumplido con la aeronave BEECH B2000, MATRICULA LV-ZTV,
Nro. de Serie BB-1703 o las que se autorice la autoridad aeronáutica en
el futuro.-
Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar ante
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la
posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar, así como las Licencias de su personal aeronáutico,
el registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las
condiciones establecidas en los RAU en lo que fuere pertinente.-