VISTO: la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, y la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018;
RESULTANDO: I) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor cesó por Decreto N° 130/008, de 29 de febrero de 2008;
II) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución N° 152/021, de 1° de setiembre de 2021, a partir de la hora cero del 4 de setiembre de 2021;
III) que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas el precio promedio nacional que paga la industria a los productores por la materia prima, así como el costo de producción del productor;
IV) que la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, creó el Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros, y estableció que el mismo se financia mediante una retención que se aplica al precio de la leche tarifada, cuyo importe se reajusta en cada ocasión en que se fije el precio oficial de la leche pasteurizada, en idéntica proporción que dicho ajuste;
CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso;
II) que, asimismo, se considera conveniente modificar el valor del importe adicional que se abona al productor, fijándolo en $ 1,60 (pesos uruguayos uno con 60/100);
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios de venta para el litro de leche pasteurizada envasada en bolsitas de polietileno, con un tenor graso no inferior a 2,6% (dos con seis por ciento) en todo el territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista:
$ 37,00 (pesos uruguayos treinta y siete con 00/100).
b) al público entregada a domicilio:
$ 37,30 (pesos uruguayos treinta y siete con 30/100).
c) al comerciante minorista:
$ 36,37 (pesos uruguayos treinta y seis con 37/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
(sin incluir tasa bromatológica):
$ 31,93 (pesos uruguayos treinta y uno con 93/100);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0,5% (cero con cinco por ciento) del precio referido en el
literal anterior, una vez deducido el importe señalado en el numeral
2°) de la presente Resolución.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c) y aprobado por la Resolución N° 1994/975, de 28 de setiembre de 1975.
Fijase el importe de la retención a la que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018 en $ 2,009 (pesos uruguayos dos con 9 milésimos)
Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.