VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida
por la señora Azucena Raquel Landoni en su calidad de permisionaria de
CXB 51 Canal 7 de televisión de la ciudad de Durazno, por la cual
solicita se le autorice a instalar una estación repetidora del Canal 7
mencionado y en su misma frecuencia en un lugar muy cercano a la ciudad
de Trinidad.-
RESULTANDO: I) que la gestionante funda su solicitud en la necesidad de
satisfacer las inquietudes y necesidades de numerosos habitantes de la
ciudad de Trinidad y autoridades del departamento de Flores, a efectos de
que el Canal 7 llegue con mayor intensidad a dicha localidad y de tal
modo se incluyan en la programación del mismo, los acontecimientos
sociales, culturales y deportivos que en ella acontecen.-
II) que asimismo invoca la disposición de elementos de transmisión hoy
ociosos, como enlaces, antenas debidamente autorizados que ameritan la
posibilidad de la puesta en marcha en la ciudad de Trinidad de la
repetidora solicitada.-
CONSIDERANDO: I) que actualmente el único Canal abierto en la ciudad de
Trinidad, departamento de Flores, Canal Oficial 5, no se encuentra
emitiendo debido a desperfectos del transmisor y solo se puede percibir
una señal abierta en algunos lugares con baja calidad.-
II) que en consecuencia, los habitantes de la ciudad de Trinidad, solo
pueden acceder a televisión para abonados, abonando la cuota mensual
correspondiente y no tienen acceso a televisión abierta.-
III) que no es posible hacer un llamado a licitación pública para
televisión abierta en la ciudad de Trinidad en la banda de VHF por no
existir disponibilidad de canales, existiendo en cambio disponibilidad en
la banda de UHF que está en proceso de coordinación a nivel de MERCOSUR,
que una vez lograda, permitirá hacer un llamado público en dicha banda.-
IV) que mientras no se efectivice la realización de un llamado público
para prestar el servicio de televisión abierta en la ciudad de Trinidad,
resulta necesario y conveniente a juicio de la Comisión de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), otorgar una
autorización provisoria, con carácter precario y revocable para la
instalación de la repetidora solicitada del Canal 7 de Durazno, para
habilitar el acceso de televisión abierta a los habitantes de Trinidad.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la señora Azucena R. Landoni, la instalación de una
estación repetidora del Canal 7 de Televisión de la ciudad de Durazno, la
que deberá operar con una potencia Per de 0.1 kw. y una altura media de
antena de 60 metros en el mismo canal con decalaje. Asimismo deberán
adecuarse los parámetros técnicos de la estación de la ciudad de Durazno
ya instalada, a los mismos establecidos para la repetidora que se
autoriza.-
Establécese que dicha autorización se concede con carácter revocable,
precario y provisorio y su revocación no dará derecho a reclamo o
indemnización alguna y que caducará la autorización cuando se instale una
estación de televisión abierta en la ciudad de Trinidad, luego de
efectuarse el correspondiente llamado público a interesados.-
Establécese que en casos que dichas emisoras causaren interferencias a
otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona, deberá
reducirse de inmediato la potencia adoptándose las medidas necesarias
para su eliminación y previo a ponerla en funcionamiento deberá solicitar
la correspondiente inspección verificativa.-