ADJUDICACION DE REPETIDORA DEL CANAL 7 DE TELEVISION. DURAZNO




Promulgación: 15/06/2004
Publicación: 22/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1457
Referencias a toda la norma
                              
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida 
por la señora Azucena Raquel Landoni en su calidad de permisionaria de 
CXB 51 Canal 7 de televisión de la ciudad de Durazno, por la cual 
solicita se le autorice a instalar una estación repetidora del Canal 7 
mencionado y en su misma frecuencia en un lugar muy cercano a la ciudad 
de Trinidad.-

RESULTANDO: I) que la gestionante funda su solicitud en la necesidad de 
satisfacer las inquietudes y necesidades de numerosos habitantes de la 
ciudad de Trinidad y autoridades del departamento de Flores, a efectos de 
que el Canal 7 llegue con mayor intensidad a dicha localidad y de tal 
modo se incluyan en la programación del mismo, los acontecimientos 
sociales, culturales y deportivos que en ella acontecen.- 

II) que asimismo invoca la disposición de elementos de transmisión hoy 
ociosos, como enlaces, antenas debidamente autorizados que ameritan la 
posibilidad de la puesta en marcha en la ciudad de Trinidad de la 
repetidora solicitada.-

CONSIDERANDO: I) que actualmente el único Canal abierto en la ciudad de 
Trinidad, departamento de Flores, Canal Oficial 5, no se encuentra 
emitiendo debido a desperfectos del transmisor y solo se puede percibir 
una señal abierta en algunos lugares con baja calidad.-

II) que en consecuencia, los habitantes de la ciudad de Trinidad, solo 
pueden acceder a televisión para abonados, abonando la cuota mensual 
correspondiente y no tienen acceso a televisión abierta.-

III) que no es posible hacer un llamado a licitación pública para 
televisión abierta en la ciudad de Trinidad en la banda de VHF por no 
existir disponibilidad de canales, existiendo en cambio disponibilidad en 
la banda de UHF que está en proceso de coordinación a nivel de MERCOSUR, 
que una vez lograda, permitirá hacer un llamado público en dicha banda.-

IV) que mientras no se efectivice la realización de un llamado público 
para prestar el servicio de televisión abierta en la ciudad de Trinidad, 
resulta necesario y conveniente a juicio de la Comisión de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), otorgar una 
autorización provisoria, con carácter precario y revocable para la 
instalación de la repetidora solicitada del Canal 7 de Durazno, para 
habilitar el acceso de televisión abierta a los habitantes de Trinidad.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la señora Azucena R. Landoni, la instalación de una 
estación repetidora del Canal 7 de Televisión de la ciudad de Durazno, la 
que deberá operar con una potencia Per de 0.1 kw. y una altura media de 
antena de 60 metros en el mismo canal con decalaje. Asimismo deberán 
adecuarse los parámetros técnicos de la estación de la ciudad de Durazno 
ya instalada, a los mismos establecidos para la repetidora que se 
autoriza.-

2

 Establécese que dicha autorización se concede con carácter revocable, 
precario y provisorio y su revocación no dará derecho a reclamo o 
indemnización alguna y que caducará la autorización cuando se instale una 
estación de televisión abierta en la ciudad de Trinidad, luego de 
efectuarse el correspondiente llamado público a interesados.-

3

 Establécese que en casos que dichas emisoras causaren interferencias a 
otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona, deberá 
reducirse de inmediato la potencia adoptándose las medidas necesarias 
para su eliminación y previo a ponerla en funcionamiento deberá solicitar 
la correspondiente inspección verificativa.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU

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