APROBACION DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Y LA EMPRESA CAMINO A LAS SIERRAS S.A.




Promulgación: 01/06/2020
Publicación: 05/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Acuerdo suscrito con fecha 19 de febrero de 2020, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa CAMINO A LAS SIERRAS S.A.;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de abril de 2001 se adjudicó a SOLENUR S.A., hoy CAMINO A LAS SIERRAS S.A., la Concesión de la Obra Pública "Construcción de las obras iniciales, gestión de conservación, explotación y operación de toda la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público de la Ruta N° 8, en el tramo: km 31.390 en el acceso norte a la Ciudad de Pando - km 115.700 en el acceso sur a la Ciudad de Minas, excluido el tramo urbano en Solís de Mataojo, entre los kms 79.000 y km 81.500" según el llamado a la Licitación Pública N° 6/2000;

   II) que el 14 de abril de 2004, concedente y concesionario firmaron un Acuerdo, aprobado por el Poder Ejecutivo el 8 de setiembre de 2004, en el que se estableció esencialmente: la reducción del tramo objeto de la Concesión al comprendido entre las progresivas 31km390 y 65km200 en el empalme con la Ruta N° 9, la eliminación de las inversiones a realizar en el tramo eliminado, y la reducción del Valor Presente de Ingresos a U$S 6:898.612 (dólares estadounidenses seis millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos doce);

   III) que el 27 de agosto de 2008, concedente y concesionario firmaron un Acuerdo, aprobado por el Poder Ejecutivo el 2 de setiembre de 2008, en el que se estableció esencialmente: la construcción de un By Pass a la ciudad de Pando, el que quedaba incorporado a la concesión, la ejecución de recapados en mezcla asfáltica, la reparación de losas del pavimento de hormigón del tramo Ruta N° 9 - Minas, y el suministro de un nuevo sistema de recaudación, con las mismas características de los peajes mayoritarios de la red. Asimismo, se estipuló un incremento del Valor Presente de Ingresos el que pasó a U$S 11:634.389 (dólares estadounidenses once millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve);

   IV) que el 29 de junio de 2012, concedente y concesionario firmaron un Acuerdo, aprobado por el Poder Ejecutivo el 10 de agosto de 2012 en el que se estableció esencialmente la extensión del tramo objeto de la concesión al comprendido entre las progresivas 31km390 a 79km200 y el tramo correspondiente al By Pass a la ciudad de Pando entre Rutas N°s. 101 y 8 y se establecieron obligaciones complementarias como la rehabilitación del tramo de Ruta N° 8 entre Ruta N° 9 y Solís de Mataojo y la rehabilitación de banquinas entre Solís de Mataojo y Minas. Asimismo, se estipuló un incremento del Valor Presente de Ingresos el que pasó a U$S 19:888.890 (dólares estadounidenses diecinueve millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa);

   V) que el 5 de agosto de 2013, concedente y concesionario firmaron un Acuerdo, aprobado por el Poder Ejecutivo el 8 de abril de 2014 en el que esencialmente se sustituyó lo estipulado en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 4.1, 5 y 6 del Acuerdo de 29 de junio de 2012, acordándose mejoras en la calidad de los pavimentos a construir, con la incorporación de mezclas asfálticas con asfaltos modificados con polímeros. Asimismo, se estipuló un incremento del Valor Presente de Ingresos el que pasó a U$S 20:576.194 (dólares estadounidenses veinte millones quinientos setenta y seis mil ciento noventa y cuatro);

   VI) que el 23 de diciembre de 2015, concedente y concesionario firmaron un Acuerdo, aprobado por el Poder Ejecutivo el 23 de febrero de 2016 en el que se estipulo: 1) Tramo objeto de la Concesión: Se sustituye el tramo de Ruta N° 8 comprendido entre las progresivas 65km100 y Solís de Mataojo, por los tramos de segunda vía de Ruta N° 8 entre progresivas 32km190 y 46km050, por lo que el tramo concesionado pasa a ser Ruta N° 8: 31km390 a 32km190 (longitud 0.800km. simple vía), 32km190 a 46km050 (longitud 27.72km. doble vía) 46km050 a 65km100 (longitud 19.05km. simple vía), el tramo correspondiente al By Pass a la ciudad de Pando entre Rutas N°s. 101 y 8 (longitud 3.4km. simple vía). Longitud total 50.97 km.; 2) Nuevas Obras Complementarias a ejecutar por el Concesionario: 2.1 Ruta N° 8 entre Punta de Rieles y la ciudad de Pando y Anillo Perimetral; 2.2 Duplicación de vía en tramo de Ruta N° 8 entre By Pass a la ciudad de Pando y progresiva 46km050; 2.3 Duplicación de vía en el tramo de Ruta N° 101 entre progresiva 22km900 y Rotonda con By Pass a la ciudad de Pando; 2.4 Rehabilitación del tramo de Ruta N° 8 entre Ruta N° 9 y Solís de Mataojo (Anexo 3); 2.5 Remodelación del puesto de peaje (Anexo 5); 2.6 Recapados parciales; 2.7 Inversión Inicial Comprometida por el Concesionario en dólares estadounidenses en obras, artículos 2.1, 2.2 y 2.3;

   VII) que a través del Acuerdo suscrito con fecha 19 de febrero de 2020, las partes acuerdan: 1) Establecer que el tramo Concesionado comprende el tramo de Ruta N° 8: 3lkm390 a 32km190 (longitud 0.800 km., simple vía), 32km190 a 46km050 (longitud 27.72 km., doble vía), 46km050 a 65km100 (longitud 19.05 km., simple vía), el tramo correspondiente al By Pass a la ciudad de Pando entre Ruta N° 101 y Ruta N° 8, (longitud 6.8 km., doble vía). Longitud total 54.37 km; 2) Nuevas Obras Complementarias a ejecutar por el Concesionario: Las cuales comprenden la construcción de una segunda vía de circulación, ensanche del puente sobre Arroyo Frasquito, Rotondas de empalme con Ruta N° 101; con Av. España y con Ruta N° 8 las cuales tendrán pavimento de hormigón. Las obras comprenden la construcción de alargues de las obras de arte existentes; el movimiento de suelos; la construcción de bases y sub-bases del pavimento; la construcción del pavimento, la construcción de cuatro refugios peatonales con variante de perfilería galvanizada en techo y la señalización horizontal (en frio) y vertical; 3) Inversión Comprometida por el Concesionario: El monto de las Obras comprometidas por el Concesionario indicada en precitado apartado 2 es de U$S 8:816.449 (dólares estadounidenses ocho millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve) sin impuestos ni Leyes Sociales y 4) Mantenimiento del Tramo Bypass Pando: Estipular que no se realizarán evaluaciones semestrales y/o anuales del cumplimiento de los niveles de servicio desde al comienzo de las obras en el tramo Bypass Pando, las mismas se retomarán, una vez realizada la recepción provisoria de las obras objeto del referido Acuerdo, debiendo cumplir con los estándares establecidos en el Contrato de Concesión;

   VIII) que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2015-17-1-0001386, Ent. N° 908/2020) ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto;

   CONSIDERANDO: que dado el buen estado de la red concesionada, extremo que surge de todas las evaluaciones realizadas y dado que no han existido incumplimientos en la ejecución de las obras iniciales, existiendo necesidades de obras prioritarias para la Administración en el área cercana a la Concesión, corresponde dictar resolución contemplando lo antes expresado;     

   ATENTO: a lo preceptuado en la Cláusula Noveno del referido documento;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase -en todas sus partes- el Acuerdo y su Anexo 1, suscrito con fecha 19 de febrero de 2020, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa CAMINO A LAS SIERRAS S.A., a través del cual ambas partes acuerdan: 1) Establecer que el tramo Concesionado comprende el tramo de Ruta N° 8: 31km390 a 32km190 (longitud 0.800 km., simple vía), 32km190 a 46km050 (longitud 27.72 km., doble vía), 46km050 a 65km100 (longitud 19.05 km., simple vía), el tramo correspondiente al By Pass a la ciudad de Pando entre Ruta N° 101 y Ruta N° 8, (longitud 6.8 km., doble vía). Longitud total 54.37 km; 2) Nuevas Obras Complementarias a ejecutar por el Concesionario: Las cuales comprenden la construcción de una segunda vía de circulación, ensanche del puente sobre Arroyo Frasquito, Rotondas de empalme con Ruta N° 101; con Av. España y con Ruta N° 8 las cuales tendrán pavimento de hormigón. Las obras comprenden la construcción de alargues de las obras de arte existentes; el movimiento de suelos; la construcción de bases y sub-bases del pavimento; la construcción del pavimento, la construcción de cuatro refugios peatonales con variante de perfilería galvanizada en techo y la señalización horizontal (en frio) y vertical; 3) Inversión Comprometida por el Concesionario: El monto de las Obras comprometidas por el Concesionario indicada en precitado apartado 2 es de U$S 8:816.449 (dólares estadounidenses ocho millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve) sin impuestos ni Leyes Sociales y 4) Mantenimiento del Tramo Bypass Pando: Estipular que no se realizarán evaluaciones semestrales y/o anuales del cumplimiento de los niveles de servicio desde al comienzo de las obras en el tramo Bypass Pando, las mismas se retomarán, una vez realizada la recepción provisoria de las obras objeto del referido Acuerdo, debiendo cumplir con los estándares establecidos en el Contrato de Concesión.

2

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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