MUSEO HISTORICO GENERAL APARICIO SARAVIA




Promulgación: 07/03/1978
Publicación: 15/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 586
Referencias a toda la norma
   Visto: el propósito que anima al Gobierno de la República de exaltar
las tradiciones históricas que fortalezcan el sentimiento nacional.

   Resultando: I) Que el artículo 12 de la ley 14.040 de 20 de octubre de
1971, declaró de utilidad pública la expropiación de los bienes designados
Monumentos Históricos;

   II) Que por el literal a) del numeral 23 del artículo 1.o de la
resolución del Poder Ejecutivo 929/977 de 25 de junio de 1977, se declaró
Monumento Histórico, sujeto a las condiciones y servidumbres que resultan
de los artículos 5.o, 7.o y 8.o de la ley 14.040, de 20 de octubre de
1971, la casa de la estancia del General Aparicio Saravia en "El Cordobés"
y entorno en un área de 30 hectáreas circundantes a las construcciones,
padrón rural número 793, de la Novena Sección Judicial del departamento de
Cerro Largo.

   Considerando: I) Que sin perjuicio del control de preservación y
destino que tal declaración supone a cargo de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, la relevancia histórica del
Monumento referido en función de la significación real de quien fuera su
titular, hacen aconsejables la creación en el mismo del Museo Histórico
"General Aparicio Saravia";

   II) Que a los efectos de la creación del referido Museo sería
conveniente declarar Monumento Histórico los bienes muebles que
pertenecieron al General Aparicico Saravia que se encuentran en "El
Cordobés" y decretar su expropiación, así como también la del inmueble
referido en el Resultando II);

   III) Que a los fines expuestos precedentemente, resulta pertinente la
integración de una Comisión con el cometido fundamental de estudiar,
instrumentar y poner en marcha los medios necesarios para el
establecimiento y funcionamiento del Museo Histórico "General Aparicio
Saravia";

   IV) Que la ley 14.757 de 5 de enero de 1978, declaró feriado no
laborable el día 7 de marzo de 1978 para la Villa "Santa Clara de Olimar"
en el departamento de Treinta y Tres con motivo de celebrarse el
centenario de su fundación y sería oportuno que a los festejos previstos,
se agregue, en esa fecha la adopción de la presente resolución.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 3.958 de 28 de marzo de 1912 y
modificativas, ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, ley 14.757 de 5 de
enero de 1978 y resolución del Poder Ejecutivo 929/977 de 25 de junio de
1977,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

1

   Créase el Museo Histórico "General Aparicio Saravia", el que se
establecerá en la casa de la estancia de "El Cordobés" y entorno en un
área de treinta hectáreas circundantes a las construcciones, Padrón Nº 793
de la Novena Sección Judicial del departamento de Cerro Largo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H.
MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES
OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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