Exonérase a la mencionada firma del total de todo tipo de tributo que
grave la constitución de prendas e hipotecas accesorias a la asistencia
crediticia utilizada para la implantación y puesta en marcha del proyecto,
(Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178 y artículo 5º de la ley 14.404).