MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. DELEGACION Y SUBDELEGACION DE ATRIBUCIONES. PERMISOS DE USO PRIVATIVO DE AGUAS DE DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 22/07/1998
Publicación: 31/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 181
 VISTO: lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 16.858 de 3 de
setiembre de 1997.

 RESULTANDO: I) Que por la citada Ley se establece que el Poder Ejecutivo,
en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá otorgar
mediante concesión o permiso el uso privativo de aguas de dominio público
con destino a riego.

 II) Que dichas actuaciones constituyen un volumen considerable de asuntos
sometidos a consideración del Poder Ejecutivo.

 CONSIDERANDO: I) Que a los efectos de descongestionar la labor del Poder
Ejecutivo, se estima conveniente proceder a dictar una Resolución
Delegatoria, que contemple la posibilidad de subdelegar alguna de las
potestades dentro de ciertos límites en el Director Nacional de
Hidrografía, manteniéndose la facultad del Ministro de avocarse en
ejercicio de las atribuciones delegadas o restringir su uso mediante
instrucciones de servicio.

 II) Que se cumple el objetivo de dar una mayor agilidad en el
cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley además de una
simplificación en el trámite de otorgamiento de las referidas concesiones
o permisos.

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la División
Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a lo
dispuesto por los artículos 160, 168, Numeral 24, y 181, Numeral 9 de la
Constitución de la República.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                    ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                               RESUELVE:

1

 Deléganse en el Ministro de Transporte y Obras Públicas o en quien haga
sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento
de concesiones o permisos de uso privativo de aguas de dominio público con
destino a riego, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la
Ley Nº 16.858 de 3 de setiembre de 1997. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 El Ministro de Transporte y Obras Públicas podrá subdelegar bajo su
responsabilidad el ejercicio de las facultades delegadas en el numeral
anterior, en el Director Nacional de Hidrografía.

3

 Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las
atribuciones delegadas, como asimismo, el Ministro de Transporte y Obras
Públicas someterlas a consideración de aquel.

4

 Del mismo modo, el Ministro de Transporte y Obras Públicas podrá avocar
las atribuciones cuyo ejercicio hubiere subdelegado o restringir su uso
mediante instrucciones de servicio, así como los subdelegatarios
someterlas a consideración del Ministro.

5

 Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
subdelegación, salvo lo previsto en la presente resolución.

6

 La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.

7

 El Director Nacional de Hidrografía, remitirá al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas fotocopia de las resoluciones que se hubieren
dictado en ejercicio de las atribuciones que le fueron subdelegadas,
dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de adoptadas.

8

 El Ministro de Transporte y Obras Públicas, remitirá a la Secretaría de
la Presidencia de la República, fotocopia de las resoluciones que se
hubieren dictado en el ejercicio de las atribuciones delegadas o
subdelegadas, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de adoptadas.

9

 Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las atribuciones
delegadas o subdelegadas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente
resolución, se reputan a los efectos de los recursos administrativos como
dictados por el Poder Ejecutivo.

10

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATALLA - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS
STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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