DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DIX S.A.




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 08/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 184
      Visto: la solicitud de la firma DIX S.A., que se dedicará a la
fabricación de prendas de lana pura, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta para la fabricación de prendas de lana;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por DIX S. A. y propone medidas promocionales.

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma DIX S. A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto significa un aumento y diversificación de productos de
materia prima nacional y mejor aprovechamiento de mano de obra disponible
del país.

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DIX S.A., dedicada a la fabricación de prendas de lana
pura, para la instalación de una Planta.

2

      Exonérase en forma total a la empresa DIX S. A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) tejedora universal con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) tejedora universal con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de planchado a vapor con aspiración incorporada completa
  con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina para cuellos completa con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) unidad de dibujo completa con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) overlock completa con sus accesorios y repuestos.
- Dos (2) remalladoras completas con sus accesorios y repuestos.

3

      A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la
presente resolución, se considerarán activos exentos por el término de 3
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive, y por un monto
de hasta U$S 280.200.

4

      El aumento de capital de la empresa DIX S. A. hasta un incremento
equivalente a U$S 89.000 estará exonerado del Impuesto de contralor creado
por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/12/990.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa DIX S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley, 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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