HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA CAJA DE AUXILIO DEL SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL C.A.S.M.U.
Visto: la solicitud de homologación del convenio colectivo, por el que
se modifican los Estatutos de la Caja de Auxilio del Seguro de Enfermedad
de los funcionarios del CASMU (C.A.S.E.F. CASMU).
Resultando: que CASEFCASMU, tiene personería jurídica reconocida por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de mayo de 1984.
Considerando: I) Que la entrada en vigencia de decreto 546/984, de 6 de
diciembre de 1984, determinó la incorporación al decreto ley 14.407, de 22
de julio de 1975, a partir del 1º de diciembre de 1984, de las actividades
comprendidas en el ex grupo 50 "Salud y Asistencia Social" del decreto de
26 de julio de 1962, actual Grupo 40 "Asistencia Médica y Servicios
Anexos" según la clasificación del decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985;
II) Que la Caja de Auxilios que se analiza no incluye a médicos,
practicantes y odontólogos, estimándose que la normativa vigente (artículo
27, decreto 7/976) no pretendió estatuir un seguro general para todo el
personal de una empresa o conjunto de empresas, pudiéndose crear Seguros
Convencionales parciales que comprendan sólo un sector, pero en este caso,
deben estar incluidos la totalidad del personal de dicho sector;
III) Que lo expresado se funda en el texto del artículo 41 del decreto
ley 14.407 que alude a "trabajadores eventualmente comprendidos" (lit.
4º); "trabajadores interesados" (lit. 5º y "personal involucrado" (inciso
final), lo que da la pauta que la norma referida está indicando que los
Seguros Convencionales que se crean deben tener fuerza obligatoria y
vinculante para todos los trabajadores incluidos en los mismos, que no
necesariamente deben ser la totalidad del personal de una empresa, sino
también un sector diferenciado;
IV) Que en consecuencia, la circunstancia de que la Caja de Auxilios del
Seguro de Enfermedad de los funcionarios de C.A.S.M.U. no comprenda a
médicos, practicantes y odontólogos, no implica que el Seguro mencionado
no se ajuste a las previsiones legales y reglamentarias vigentes,
correspondiendo en la instancia proceder a la homologación del convenio
colectivo impetrado.
Atento: a los fundamentos expuestos, a lo dictaminado por la División
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a lo establecido
en el artículo 41 inciso final del decreto ley 14.407, de 22 de julio de
1975,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Homológase el convenio colectivo por el que se modifican los Estatutos de
la Caja de Auxilio del Seguro de Enfermedad de los funcionarios del
C.A.S.M.U. (CASEFCASMU). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos correspondientes,
adquiriendo fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado.