DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 02/02/2015
Publicación: 20/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Convenio interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 

   RESULTANDO: Que el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ha planteado la conveniencia de desafectar de la calidad de Monumento Histórico Nacional el predio padrón número 4196 ubicado en la calle Treinta y Tres 1287-89 del departamento de Montevideo, que consta de una superficie de 304 metros cuadrados, a efectos de destinar el predio para la construcción de vivienda de interés social; 

   CONSIDERANDO: I) Que el referido predio también ha sido declarado "bien de interés municipal" por el gobierno del Departamento de Montevideo habiendo sido catalogado dentro del Inventario del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad Vieja con un grado 3 de protección; 

   II) Que el inmueble está catalogado como finca ruinosa presentado un riesgo para la integridad de las personas y de los objetos, habiéndose constatado la irrecuperabilidad del mismo. El bien ha sido declarado Monumento Histórico Nacional por Resolución del Poder Ejecutivo No. 706-976 en mérito a haber sido la casa natal de José Enrique Rodó; 

   III) Que la necesidad de densificar de manera calificada un ámbito central de la ciudad constituye un valor patrimonial del sitio que requiere la incorporación de las diversas estrategias urbanas de convivencia, por lo que corresponde desafectar el bien de la categoría de Monumento Nacional y debiéndose destinar al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a efectos de habilitar en ese sitio programas de vivienda de interés social. 

   IV) Que el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contrae la obligación de construir una señal de material noble, claramente reconocible en el sitio, expresando que allí fue el solar en donde nació el escritor. 

   ATENTO: a lo expuesto.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   DESAFÉCTASE la calidad de Monumento Histórico Nacional, el padrón no. 4196 ubicado en la calle Treinta y Tres, números 1287-1289 del departamento de Montevideo. 

2

   PASE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación. 

3

   COMUNÍQUESE al registro de la propiedad inmueble y publíquese. 

   RICARDO EHRLICH
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