Aplícase, a partir del 1º de junio de 1997, a los préstamos ya
concedidos a Cooperativas Vivienda régimen previsto en los numerales
primero y segundo de esta Resolución, siempre que respecto a ellos no se
adeuden más de tres cuotas mensuales y se haya efectuado el pedido de
novación en la modalidad de cooperativas de propietarios.