VISTO: el recurso de revocación interpuesto por el Sr. José Oribe Capó
Capó, contra la Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/009, de 15 de junio
de 2009;
RESULTANDO: I) que por la referida resolución, se desestimó la solicitud
presentada por el recurrente para prestar servicio de radiodifusión
comunitaria, por no cumplir con los requisitos que la Ley N° 18.232 de 22
de diciembre de 2007 exigía para regularizar su situación;
II) que el impugnante funda su agravio, señalando la existencia de
irregularidades formales en el expediente administrativo 2008/1/688 de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, referente al trámite de
regulación a partir de la presentación voluntaria de la emisora que
representa, al Censo nacional efectuado y referido en la resolución que se
impugna;
CONSIDERANDO: I) que en informe de fecha 11 de setiembre de 2009 la
Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
sostiene entre otras consideraciones: que más allá de los errores de la
notificación padecido en la especie por los interesados y por la
Administración, debe primar el principio del debido procedimiento
administrativo, es decir, el real conocimiento de las actuaciones
administrativas y la oportunidad de alegar sus medios de defensa antes de
emitirse el acto administrativo (Decreto N° 500/991 arts. 3, 5, 75, 76 y
216);
II) que la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora concluye, que en el
caso concreto, de acuerdo a lo expuesto por el Sr. José Oribe Capó Capó y
demás interesados en regularizar un medio de radiofusión comunitaria que
se presentaron en el expediente 2008/1/688, no tomaron conocimiento del
informe del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC)
de fecha 9 de octubre de 2008, y no tuvieron oportunidad de alegar sus
defensas antes de la emisión del acto administrativo recurrido, o sea la
Resolución N° 545/009;
III) que la URSEC aconseja hacer lugar al recurso de revocación parcial,
retomándose los procedimientos administrativos a partir de la notificación
del informe del CHARC de fecha 9 de octubre de 2008, estándose a sus
resultancias;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, compartiendo el informe de la Asesoría Letrada de URSEC, sugiere
revocar parcialmente la resolución recurrida en relación al impugnante, a
fin de que se retomen los procedimientos a partir de la notificación del
informe del CHARC de fecha 9 de octubre de 2008 estándose a sus
resultados;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto N°
155/005 del 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía v Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Retomar los procedimientos administrativos de la referida solicitud, a
partir de la notificación del informe del CHARC de fecha 9 de octubre de
2008, estándose a sus resultancias.