DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A.




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 06/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 366
   Visto: la solicitud de la firma PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., que
se dedica a la curtición y comercialización de pieles bovinas, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una serie de mejoras tecnológicas que contribuirán a aumentar la
competitividad internacional del producto;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. y propone
medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma PAYSANDU
INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto mejora la eficiencia de
producción y aumenta la competitividad de los productos.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., dedicada a la curtición
y comercialización de pieles bovinas, para la instalación de una serie de
mejoras tecnológicas.

2

      Exonérase en forma total a la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO
S.A. de  todo recargo  incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero  Unico a  la Importación,  Tasa de  Movilización  de
Bultos y  en general,  todo tributo  cuya  aplicación  corresponda  en
ocasión de  la importación  del siguiente  equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Dos (2) bombas mono, con accesorios y repuestos.
- Una  (1) máquina  hidráulica, con  cuchilla sin  fin,  para  dividir
  cueros al cromo o en seco con accesorios y repuestos.
- Un (1) fulón de recurtido, con todos sus accesorios y repuestos.
- Un (1) tren de desflorado con todos sus componentes y accesorios.
- Una (1) medidora electrónica con todos sus accesorios.
- Dos (2) bombas de agua con accesorios y repuestos.
- Dos  (2) medidores  de energía eléctrica con todos sus componentes y
  accesorios.
- Seis (6) autoelevadores con repuestos.
- Un  (1) sistema  electrónico de  pesaje para camiones, con todos sus
  componentes y accesorios sin plataforma.
- dos  (2) cabinas  de fondo  húmedo,  anti-polución,  con  todos  sus
  accesorios.

3

      Otórgase a  la  firma  PAYSANDU  INDUSTRIAS  DEL  CUERO  S.A.  la
exoneración prevista  en el  artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17
de mayo  de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de  U$S  1.032.000  que  será  aplicable  a  los  ejercicios  fiscales
comprendidos entre el: 1/1/89 - 31/12/90.
En virtud  del Art.  3º del  decreto ley  15.548, la  empresa PAYSANDU
INDUSTRIAS DEL  CUERO S.A. no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa  PAYSANDU INDUSTRIAS  DEL CUERO S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar  las modificaciones  estatutarias y  trámites judiciales
que sean  necesarios ampliando  el capital  autorizado, y  emitir  las
acciones correspondientes  al capital  integrado, de acuerdo al Inciso
1º del presente numeral, hasta el día 31/12/91.

4

      El aumento de capital de la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO
S.A. hasta  un incremento equivalente a U$S 1.032.000 estará exonerado
del Impuesto  de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767,
siempre que  el hecho  generador  del  tributo  se  cumpla  antes  del
30/4/91.

5

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la  presente resolución,  se considerarán  activos  exentos  a  los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
5 años a partir del ejercicio 1/1/89 - 31/12/89.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS
DEL CUERO S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

      A los efectos  de la aplicación de  los beneficios  promocionales
dispuestos  precedentemente,   así  como   de  lo  establecido  en  la
resolución de  la Administración  Nacional de  Puertos del 19/3/87, el
Ministerio de  Industria  y  Energía,  previo  informe  de  la  Unidad
Asesora, certificará  a los  organismos competentes  la pertinencia de
los mismos,  de acuerdo  con su  adecuación al  proyecto declarado  de
Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - JORGE TALICE - HUMBERTO CAPOTE
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