AUTORIZACION PARA VENDER SERVICIOS MEDICOS. COOPERATIVA DE ASISTENCIA MEDICA DE DURAZNO




Promulgación: 19/04/2001
Publicación: 18/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 948
VISTO: la gestión promovida por la Cooperativa de Asistencia Médica de 
Durazno (CAMEDUR) por la que solicita autorización para vender servicios 
de internación simple y especializada a terceros;

CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo 
dispuesto por el artículo 14 del Decreto-Ley N 15.181 de 21 de agosto de 
1981;

II) que la Dirección General de la Salud y la División Control de Calidad 
informan favorablemente al respecto;

ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones 
del Poder Ejecutivo, resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título 
XI;

                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA                       
                en ejercicio de las atribuciones delegadas                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la Cooperativa de Asistencia Médica de Durazno (CAMEDUR) a 
vender servicios de internación simple y especializada a terceros.

2

 Establécese que el Ministerio de Salud Pública se reserva el derecho de 
realizar las inspecciones que estime pertinentes.

3

 La referida autorización tiene un plazo de 2 (dos) años.

4

 Comuníquese. Pase a sus efectos a la División Control de Calidad. Tome 
nota la Dirección General de la Salud. Cumplido, archívese.

HORACIO FERNANDEZ



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