PASE a la Gerencia del Área Administrativa (Departamento de Contaduría
4.01) para conocimiento y a la Gerencia del Área Logística a fin de dar
intervención previa al Tribunal de Cuentas de la República y demás
efectos. Por vía separada gestiónese la exoneración tributaria preceptuada
por el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991.
Oportunamente, archívese.